Pasar al contenido principal
29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Penal


Error judicial por sí solo no genera el delito de prevaricato: Sala Penal

09 de Agosto de 2018

Reproducir
Nota:
34702
Imagen
derecho-justicia-malletebigstock8.jpg

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al emitir sentencia sobre un proceso contra dos exconjueces del Tribunal Superior de Montería acusados como probables coautores del delito de prevaricato por acción, indicó que las simples diferencias de criterio respecto de un determinado punto de derecho no tienen cabida en este delito, especialmente en materias que por su complejidad o por su ambigüedad admiten diversas interpretaciones u opiniones.

 

Lo anterior por cuanto no es posible ignorar que suelen ser comunes las discrepancias, inclusive en temas que aparentemente no ofrecerían dificultad. (Lea: En el prevaricato por acción el juicio que se emite es de legalidad y no de acierto)

 

Sumado a ello, indicó que la circunstancia de que una instancia superior revoque la determinación de un funcionario judicial inferior no es elemento determinante de la comisión del delito de prevaricato por parte de quien la profirió, toda vez que el juicio que se hace no es de acierto, sino de legalidad de la providencia.

 

De igual forma, el fallo precisa que el error judicial por sí solo no genera el delito indicado, sino que a él debe llegarse a través de actuaciones de mala fe deliberadamente orientadas a cometerlo. (Lea: Esta defensa no se admite cuando un funcionario judicial comete el delito de prevaricato)

 

De acuerdo con todo este contexto, la Sala consideró que en el caso concreto objeto de estudio no cabía hablar de prevaricato, en tanto es propio del ser humano equivocarse, pero de ahí a considerar que los errores siempre son delictivos implicaba una distorsión inaceptable.

 

“Si no es dable sostener que existió el ánimo de vulnerar la ley en la resolución del caso que tuvieron a su consideración los conjueces, que obraron de una manera perversa, no podrá hablarse de esta conducta penal”, finaliza el pronunciamiento.

 

Razón por la cual el alto tribunal decidió absolver a los exfuncionarios judiciales del delito de prevaricato por acción endilgado por la Fiscalía (M. P. Luis Guillermo Salazar Otero).

 

CSJ Sala Penal, Sentencia SP-11482018 (47188), Abr. 18/18.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)