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08 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 17 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Lejanía del despacho que impida conocer jurisprudencia de las altas cortes no fundamenta un error de tipo

11 de Septiembre de 2018

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Un Juez Penal del Circuito de Lérida (Tolima) fue condenado como autor del delito de prevaricato por acción, por proferir un fallo de tutela manifiestamente ilegal relacionado con la pensión gracia de varios docentes.

 

El apoderado del fallador interpuso recurso de apelación y argumentó un error de tipo, pues alegó que la ubicación del juzgado que dirigía el acusado en un municipio tolimense, alejado de la capital de la República, le impedía conocer de manera inmediata la jurisprudencia de las altas cortes. Además, agregó que para el año 2006 no era uniforme la posición sobre su fuerza vinculante. (Lea: Absuelven de prevaricato a jueza que aplicó erróneamente excepción procesal durante una restitución)

 

Al respecto, la corporación indicó que estos fundamentos carecen de la virtualidad de fundar un error de tipo, por las siguientes razones:

 

  1. El recurrente no precisó cuál sería la tesis interpretativa de uno de los órganos de cierre de las distintas jurisdicciones, ni se advierte que pueda existir, y vale decir que este conocimiento habría impedido la violación ostensible de las condiciones legales de procedencia de la tutela.

     
  2. Según el fallo, al juez se le acusó y condenó por la infracción directa e inmediata de normas legales, no por la de un precedente vertical. Por ello se asegura que la ignorancia en nada desvirtuaba la condena o, por lo menos, el defensor no explicó cómo pudo ocurrir. En todo caso, no se acreditó en el proceso la existencia de interpretaciones jurisprudenciales divergentes respecto de las normas legales infringidas.

     
  3. Frente al argumento de que las decisiones de las altas cortes, supuestamente, no eran novedosas para la época en que se profirió el fallo de tutela, pues se habían producido muchos años atrás, la Corte asegura que aun si fuera cierto que el acusado no tuvo conocimiento inmediato de tales providencias, es decir, desde su expedición, ello no implica necesariamente que esa ignorancia se prolongue por varios años, entre otras cosas.

 

Por otra parte, el abogado también solicitó que se revoque la decisión de imponer la pena accesoria de suspensión del ejercicio de la profesión de abogado, por cuanto el delito fue cometido en el cumplimiento de las tareas propias del cargo de juez y no de las del litigio, por lo que considera ilegal la aplicación simultánea de la inhabilitación.

 

La corporación revocó la inhabilitación temporal para el ejercicio como abogado, indicando que es inaplicable en la medida en que la conducta punible no está relacionada con el ejercicio del Derecho, sino con los deberes propios de la función (M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-24542018 (50039), Jun. 27/18.

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