Conozca el procedimiento para aplicar el principio de oportunidad
Solo se otorgará si no hay reincidencia en el mismo delito en un periodo de cinco años.15 de Mayo de 2025
La Fiscalía General de la Nación presentó el procedimiento para la aplicación directa y la delegación especial del principio de oportunidad, el cual regula la posibilidad de suspender, interrumpir o renunciar a la acción penal bajo ciertas condiciones. Este procedimiento requiere validación en el sistema misional SPOA, el cual certifica que el beneficiario no haya recibido este beneficio por el mismo delito en los últimos cinco años. El fiscal debe diligenciar la información pertinente y legalizar el trámite ante un juez de control de garantías, quien se encarga del control de legalidad correspondiente.
Uno de los requisitos fundamentales para aplicar el principio de oportunidad es que el nivel de riesgo del procesado no sea extremo, de acuerdo con el formato de identificación del riesgo (FIR). Además, deben existir una adecuada tipificación jurídica, hechos relevantes claramente delimitados, inferencia razonable de responsabilidad y pruebas suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia. La aplicación de este principio está sujeta a diversas restricciones, entre ellas la prohibición de reincidencia en la misma conducta punible. (Lea: Fiscalía establece directrices claras para archivar procesos penales)
El modelo incorpora la justicia restaurativa como eje central, buscando reparar el daño causado y ofrecer al infractor una oportunidad para reincorporarse a la sociedad. Para ello, se contemplan acciones como el reconocimiento de responsabilidad, la participación de mediadores, la definición de rutas específicas y la elaboración de acuerdos restaurativos. Estos elementos deben incluir los derechos de las víctimas, una evaluación de proporcionalidad y una modalidad de cumplimiento (suspensión o renuncia).
Existen causales específicas para acceder al beneficio, como la reparación del daño en delitos cuya pena no supere seis años de prisión, el cumplimiento de condiciones dentro de la justicia restaurativa o la mínima afectación de bienes colectivos. En todos los casos, debe garantizarse la reparación integral y una valoración de que el hecho no se repetirá. El procedimiento solo podrá aplicarse hasta antes de la audiencia de juzgamiento y siempre con el consentimiento libre y voluntario del procesado.
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