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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 55 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


¿Qué debe probar el recurrente cuando alega falso juicio de identidad?

20 de Abril de 2018

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Estudiando lo concerniente a la denuncia por falso juicio de identidad en el recurso extraordinario de casación, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia concluyó recientemente que la demostración de esta infracción supone evidenciar que el fallador al aprehender materialmente la prueba desfigura la literalidad de sus enunciados, es decir, que falsea lo dicho por el medio de persuasión y le atribuye un contenido distinto a partir del cual se configura el defecto de apreciación así definido. (Lea: Conozca los deberes que debe efectuar el recurrente cuando alega falso raciocinio)

 

En anteriores pronunciamientos, el alto tribunal precisó que no basta evidenciar que se ha materializado el falso juicio de identidad frente a una prueba determinada, sino que se debe comprobar que el mismo, enfrentado al restante conjunto de medios de conocimiento legalmente practicados que sirven de sustento a la sentencia o a un aspecto sustancial de ella, definitivamente da lugar a variar favorablemente la situación del impugnante. (Lea: Sala Civil precisa aspectos probatorios en la configuración del error de hecho)

 

En otras palabras, de lo que se trata cuando se alega esta figura frente a una prueba en concreto es de evidenciar que lo “cercenado, adicionado o tergiversado de ella hace cambiar de manera favorable la situación jurídica de quien lo alega, una vez confrontado esto con el restante caudal probatorio que le sirve de sustento a la sentencia impugnada o a una parte sustancial de ella”, concluye el fallo. (M. P. José Luis Barceló).

 

CSJ Sala Penal, Sentencia SP-6842018 (47099), 14/03/18

 

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