Sala Civil precisa aspectos probatorios en la configuración del error de hecho
01 de Diciembre de 2017
Los errores de hecho probatorios en el ámbito casacional se asocian con la presencia física de las pruebas en el proceso, por suponerse su existencia o al omitirse; o con la fijación de su contenido intrínseco en el caso de haberse tergiversado, en las modalidades de adición, cercenamiento o alteración, explica la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Justamente, su invocación no sirve al propósito de reabrir el debate sobre el alcance o el sentido que debe darse a las pruebas. (Lea: Justamente, la invocación del error de hecho no sirve al propósito de reabrir el debate sobre el alcance o el sentido que debe darse a las pruebas)
En ese orden, se estructuran cuando son manifiestos, evidentes, producto de la comparación entre lo visto o dejado de ver por el juzgador y la materialidad u objetividad de los medios de convicción.
Por esta razón las faltas deben referirse a cada prueba en particular y no se debe acudir a la confrontación de medios, pues acarrea un problema de eficacia jurídica. (Lea: Precisan cuándo se producen errores de hecho bajo la modalidad de falso raciocinio)
Los testimonios imprecisos o contradictorios no siempre configuran este tipo de error, porque es apenas natural que los relatos de los testigos ofrezcan ciertas lagunas, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido entre los hechos que narran y el momento en que declaran.
Finalmente, debe recordarse que el error de derecho está relacionado con las equivocaciones en la estimación jurídica de los medios de convicción, especialmente en lo referente a su aducción, decreto, práctica o mérito demostrativo (M. P. Luis Armando Tolosa Villabona).
CSJ Sala Civil, Sentencia SC-197302017 (05001310300720110048101), Nov. 27/17
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta