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Exgobernador de Chocó deberá pagar indemnización por perjuicios de más de $ 17 mil millones

El funcionario expidió actos irregulares que reconocían y ordenaban pago de prestaciones sociales a más de 50 personas.

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03 de Julio de 2025

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La Corte Suprema de Justicia condenó a un exgobernador encargado del departamento del Chocó por el delito de peculado por apropiación a favor de terceros, agravado por la cuantía, con una pena de prisión de 92 meses, interdicción del ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, multa de más de 4 mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La Sala Especial de Primera Instancia negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y su sustitución por prisión domiciliaria, ordenó librar orden de captura una vez adquiera firmeza la sentencia y lo condenó adicionalmente a pagar una indemnización de más de $ 17 mil millones por indemnización de perjuicios a favor de la Gobernación del Chocó.

Pago de prestaciones sociales

Los hechos por los cuales fue procesado se relacionan con la expedición irregular de resoluciones mediante las cuales el funcionario reconoció y ordenó el pago de prestaciones sociales, incluidas cesantías definitivas y sanción moratoria, a favor de 50 personas identificadas como exfuncionarias del extinto Fondo Educativo Regional (FER) del Chocó.

Dichos actos administrativos sirvieron como título ejecutivo para que una abogada cobrara la presunta obligación a la entidad territorial y se le ordenara a la gobernación el pago de más de $ 2 mil millones entre los años 2008 y 2009. Se probó que Mosquera Valencia, de forma dolosa, suscribió dichas resoluciones sin tener competencia para ordenar pagos de prestaciones sociales.

Reclamación administrativa

Adicionalmente, se determinó que respecto de varios beneficiarios no existió reclamación administrativa, requisito indispensable para la procedencia de los reconocimientos, ni se efectuó la correspondiente notificación, lo que trasgredió el principio de publicidad aplicable a los actos administrativos de carácter particular.

Así mismo, las disposiciones cuestionadas fueron proferidas sin el respaldo del certificado de disponibilidad presupuestal indispensable para generar obligaciones con cargo al tesoro público. Por último, también se comprobó que en algunos casos se consignaron datos erróneos sobre los acreedores, incluyendo a una persona que nunca sostuvo relación laboral o contractual con la entidad territorial (M. P. Blanca Nélida Barreto Ardila).

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