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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 52 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Conozca los deberes que debe efectuar el recurrente cuando alega falso raciocinio

13 de Abril de 2018

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El falso raciocinio es un error de hecho y le corresponde a la persona que lo alega señalar en forma objetiva qué dice el medio probatorio, cuál fue la inferencia a la que equivocadamente llegó el juez y cuál es la correcta. (Lea: Precisan cuándo se producen errores de hecho bajo la modalidad de falso raciocinio)

 

Así mismo, evidenciar el mérito persuasivo otorgado y el postulado lógico, la ley científica o la máxima de la experiencia desconocida en el fallo, indicó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia al resolver un recurso extraordinario de casación.  (Lea: Sala Civil precisa aspectos probatorios en la configuración del error de hecho)

 

Por otro lado, el recurrente también debe identificar la norma de derecho sustancial que indirectamente resultó excluida o indebidamente aplicada y la trascendencia del error, en aras de establecer que de no haberse incurrido en el yerro, el sentido de la sentencia habría sido sustancialmente opuesto al contenido en la decisión atacada.

 

Sumado a lo precedente, la providencia agregó que el falso raciocinio difiere de los falsos juicios de identidad y de existencia en que el medio de prueba existe legalmente y su tenor o expresión fáctica es aprehendida por el funcionario con total fidelidad. (Lea: Explican cómo se configura el error de juicio en la valoración de la prueba indiciaria)

 

No obstante, señaló que al valorarla le asigna un poder persuasivo que contraviene los postulados de la sana crítica, y en tales eventos el demandante corre con la carga de demostrar cuál ley científica, principio de la lógica o máxima de la experiencia fue desconocido por el juez.

 

Igualmente, tiene el deber de indicar el aporte científico correcto, el raciocinio lógico o la deducción por experiencia que debió aplicarse para esclarecer el asunto (M. P. Fernando Alberto Castro Caballero).


(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-1062018 (49878), feb. 7/18)

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