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23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


No es necesaria la violencia para configurar trata de personas menores de edad

10 de Octubre de 2018

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Por medio de un auto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó los elementos del tipo penal de trata de personas, al resolver una demanda de casación contra un fallo que revocó una sentencia absolutoria y condenó a una ciudadana por los delitos de trata de personas agravado y proxenetismo con menor de edad.

 

Inicialmente, la corporación aseguró que la trata de personas, prevista en el artículo 188 A del Código Penal, adicionado por la Ley 747 del 2002 y modificado por la Ley 985 del 2005, es una conducta punible que actualmente se encuentra ubicada en el capítulo de delitos contra la autonomía personal, sin perjuicio de su carácter pluriofensivo.

 

Del mismo modo, y acorde con el artículo 3° del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, aseguró que por trata de personas se entiende “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación”.

 

Con todo lo anterior, la Sala Penal concluyó que cuando las víctimas de ese delito sean menores de edad no es exigible que hubiera mediado violencia u otro de los medios para que se configure. (Lea: Corte desarrolla jurisprudencia a favor de menores reclutados por las Farc)

 

Además, agregó que el consentimiento dado por la víctima a cualquier forma de explotación no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal, según lo dispone el inciso final del artículo 188 A del estatuto penal.

 

Caso concreto

 

Dos menores de edad fueron contactadas por una mujer mayor de edad para trabajar por un fin de semana como meseras en bares del municipio de Balboa (Cauca). Al aceptar esta invitación, las jóvenes viajaron por varios lugares del país y finalmente terminaron su travesía en una zona fronteriza entre Colombia y Ecuador.

 

En dicho lugar empezaron a trabajar como meseras, sin tener contacto íntimo con los clientes. Al poco tiempo, la mujer que les ofreció el trabajo de meseras les propuso trabajar en un prostíbulo y las jóvenes accedieron voluntariamente a cambio de dinero, pero luego decidieron regresar a su ciudad de origen. (Lea: ¿Mantener relaciones con el superior puede configurar acoso sexual?)

 

La Corte Suprema afirmó que la demanda debía ser inadmitida por inobservar los presupuestos de lógica y debida fundamentación. Sin embargo, al examinar los elementos del tipo penal hizo las afirmaciones reportadas cuando la víctima es menor de edad (M. P. José Luis Barceló Camacho).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto AP-36332018 (52271), Ago. 29/18.

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