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Exequible instrumento internacional que prohíbe la tortura y penas crueles

Tanto el protocolo como su ley aprobatoria cumplieron los requisitos formales para su expedición.

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10 de Julio de 2025

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La Corte Constitucional publicó el texto de la Sentencia C-121/25, en la que declaró constitucional el Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (OPCAT, por sus siglas en inglés), adoptado en Nueva York el 18 de julio del 2002, así como declaró exequible la Ley 2371 del 2024, aprobatoria de dicho tratado.

El alto tribunal concluyó que ambos cumplieron los requisitos formales para su expedición en (i) la fase previa gubernamental, (ii) el trámite ante el Congreso y (iii) la sanción presidencial y posterior envío a control de constitucionalidad. (Lea: ¿Más vale tarde que nunca? Colombia y su deuda histórica con la prevención de la tortura)

Además, constató que los instrumentos examinados no debían ser sometidos a consulta previa ni acreditar el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 819 del 2003, sobre análisis de impacto fiscal. Si bien los Estados parte podrán contribuir a la financiación de un fondo para contribuir a financiar la aplicación del instrumento internacional, este apoyo es voluntario. Por lo tanto, se trata de una autorización y no de una orden de gasto.

De otro lado, en relación con el control material, tras examinar los artículos de la ley aprobatoria y del Protocolo, la Sala estableció que dichos instrumentos son compatibles con la Constitución Política, por varias razones, entre ellas que están conformes con los principios constitucionales de soberanía, equidad y reciprocidad en el manejo de relaciones internacionales, previstos por los artículos 9 y 226 de la Constitución (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).

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