Pasar al contenido principal
19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Corte desarrolla jurisprudencia a favor de menores reclutados por las Farc

02 de Agosto de 2018

Reproducir
Nota:
34597
Imagen
desmovilizacion-guerrilla-pazpresidencia6.jpg

La Corte Constitucional amparó el derecho al debido proceso de una mujer que solicitó ante la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) su inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV), quien aseguró haber sido reclutada cuando era una menor de edad para cumplir tareas domésticas y de esclavitud sexual en las Farc.

 

La accionante declaró que había sido reclutada a los 17 años y que fue víctima de violencia sexual y física por parte de los guerrilleros, quienes la amenazaron diciéndole que se debía acostumbrar, puesto que no podría regresar a su hogar y si intentaba fugarse sería asesinada.

 

También narró que fue forzada a interrumpir un embarazo, hecho que puso en riesgo su vida y por el cual, finalmente, se le permitió regresar a su casa cuando ya ella era mayor de edad. (Lea: Se vulneran derechos fundamentales cuando no se activa plan de búsqueda de personas desaparecidas)

 

Por estos hechos, solicitó ser incluida en el RUV, a lo cual la entidad contestó de forma negativa, aduciendo que, según el artículo 3° de la Ley de Víctimas, solo podrán ser incluidos en dicho registro los miembros de grupos armados que se desvinculen siendo menores.

 

La Sala Cuarta de Revisión entró a estudiar si la unidad desconoció los derechos al debido proceso administrativo y a la reparación por negarse a incluirla en el mencionado registro.

 

Lo anterior en razón a los delitos contra la libertad y la integridad personal en el desarrollo del conflicto armado y por lesiones personales sicológicas, alegando que no está probado que su desmovilización ocurriera siendo aún menor de edad.

 

Consideraciones

 

Para la Corte, la entidad desconoció el debido proceso, toda vez que, de acuerdo a las declaraciones de la accionante, la entidad debió considerar si sus afirmaciones coinciden con una práctica recurrente de los grupos armados organizados al margen de la ley respecto de las niñas y adolescentes que fueron víctimas de reclutamiento forzado, como es la utilización de menores para el cumplimiento de tareas domésticas y para esclavitud sexual, y no para reforzar su estructura militar.

 

De ser así, enfatiza, se pudo haber concluido que en realidad la ciudadana no fue “miembro del grupo armado, por lo que era posible incluirla en el RUV”, explica el fallo. (Lea: Se debe verificar vocación reparadora del bien objeto de medida cautelar en procesos de Justicia y Paz)

 

Como no existía en el expediente material probatorio para contrastar el testimonio de la tutelante, el alto tribunal se abstuvo de tomar una decisión definitiva.

 

Sin embargo, dispuso que la UARIV analice de nuevo la declaración de la accionante, “con el fin de determinar, con base en los elementos de prueba que considere pertinentes y conducentes y que tengan a disposición si ella debe dar lugar a la inclusión de la accionante en el RUV”.

 

Sobre ese aspecto, la corporación afirmó que la UARIV no solo tiene la facultad, sino la obligación de contrastar las afirmaciones de los declarantes con las pruebas que ellos aporten y con otras fuentes de información que la entidad tiene a su disposición, para asegurar que las medidas previstas en la Ley 1448 del 2011 se dirijan efectivamente a las víctimas del conflicto armado interno.

 

Finalmente, aclaró que al aceptar que la situación descrita por la peticionara admite una lectura distinta de la que fue considerada no se sugiere que esta debe considerarse probada, ni mucho menos que a “futuro casos como el planteado deban resolverse considerando únicamente lo manifestado por el declarante ante el Ministerio Público” (M. P. Alejandro Linares).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-299, Jul. 24/18.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)