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Especiales / Informe


¿Mantener relaciones con el superior puede configurar acoso sexual?

09 de Junio de 2018

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Catalina Albornoz De la Cuesta

Redactora ÁMBITO JURÍDICO

 

El pasado 23 de mayo, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió precluir la investigación que adelantaba la Fiscalía General de la Nación en contra de Jorge Armando Otálora, exdefensor del Pueblo, por las denuncias de acceso sexual con persona en incapacidad de resistir y acoso sexual instauradas por una de sus subalternas, Astrid Helena Cristancho.

 

El alto tribunal adoptó esa decisión tras concluir que lo presentado a los medios de comunicación y al ente investigador como un caso de abuso de autoridad fue, en realidad, una relación amorosa. (Lea: Las razones jurídicas del archivo de la investigación por acoso sexual contra el exdefensor del Pueblo)

 

Esta conclusión se originó luego de que se valoraran, entre otros, los testimonios que reconocían a los implicados como una pareja sentimental, los mensajes de afecto intercambiados por Whatsapp durante un año y medio, las bitácoras del edificio donde residía Otálora (que dieron cuenta de las múltiples visitas realizadas por Cristancho) y, paradójicamente, las declaraciones rendidas por quien acudió a la justicia como víctima.

 

Justamente, Cristancho, a lo largo de la investigación, aceptó haber mantenido varios encuentros sexuales con su presunto agresor y, así mismo, haber compartido momentos de intimidad al salir a comer o acompañarlo a diferentes reuniones sociales.

 

Sin embargo, todos estos instantes los calificó como una respuesta a la coerción ejercida por su entonces superior jerárquico para conservar su trabajo. Para ella, su consentimiento estaba viciado.

 

 

Acoso sexual

 

Hace 10 años fue expedida la Ley 1257 del 2008, que, al instituir disposiciones de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, tipificó como delito el acoso sexual.

 

La norma incorporó el artículo 210 A al Código Penal, que sanciona, con pena de prisión, al que “en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona (…)”. (Resaltado fuera del texto)

 

Por su parte, el artículo 212 A, adicionado por la Ley 1719 del 2014, contempla que existe violencia en las conductas contrarias a la libertad, integridad y formación sexuales cuando se ejerce con uso de la fuerza; con la amenaza del uso de la fuerza; con coacción física o sicológica, como la causada por el temor a la violencia o la intimidación; con la detención ilegal; con opresión sicológica; con abuso de poder; con la utilización de entornos de coacción y en circunstancias similares que impidan a la víctima dar su libre consentimiento.

 

Al respecto, la Sala Penal indicó que las reflexiones sobre estas figuras permiten afirmar que el acoso sexual se manifiesta, por lo general, como un “abuso del poder” dirigido a afectar con actos persistentes, incesantes y continuos el consentimiento de la víctima. (Lea: Las preguntas que dejó la revelación de una violación sin agresor identificado)

 

Si es así, aclara, no puede haber delito en aquellos casos que en donde el consentimiento es libre y la asimetría de la subordinación laboral no influye en la aquiescencia del trato sexual. En otras palabras, sostuvo que “no hay delito cuando la sexualidad es la manifestación de la autonomía ética y la más genuina expresión de la dignidad humana que tanto tiene que ver con la libertad, el afecto, la sensibilidad, el aprecio y el respeto por el otro”.

 

Para el caso específico, la Sala dedujo que en el comportamiento sexual durante los 18 meses de relación entre Cristancho y Otálora primó el consentimiento sobre el abuso, el querer sobre el sometimiento y la voluntad sobre la amenaza.

 

Y si bien resalta que para la institución que representaba Otálora o para la ética pública no resultaba conveniente la relación que mantenían, es enfática en señalar que esa situación no constituye un delito.

 

 

‘Quid pro quo’

 

Pese a las consideraciones de la corporación penal, la tesis jurídica presentada por Cristancho no es absurda, al menos desde el punto de vista laboral.

 

Precisamente, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia reconoce, al retomar las directrices de la OIT, que un comportamiento puede ser calificado como acoso sexual laboral cuando concurren dos aspectos negativos: que sea indeseado y ofensivo.

 

Bajo tales criterios prevé que puede presentarse a través de un ambiente laboral hostil, en el que la conducta da lugar a situaciones de intimidación o humillación de la víctima, o bajo el esquema del quid pro quo.

 

Este último se configura cuando se condiciona a la víctima con la consecución de un beneficio laboral, como un aumento de sueldo, una promoción o, incluso, la permanencia en el empleo para que acceda a comportamientos de connotación sexual. (Lea: Si una mujer consiente encuentro con un hombre no significa que acepta una relación sexual)

 

Lo anterior implica que al tratar de conservar el puesto de trabajo no es inconcebible que la víctima sostenga una relación por un lapso prolongado o que sea vista con su agresor en público, pues la coerción, en estos casos, podría conducir a la apariencia de una relación sentimental común y corriente.

 

Ahora bien, aunque la Ley 1010 del 2006, que adoptó medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral, no contempla esta causal taxativamente como constitutiva de mobbing existe un consenso en que la falta de consagración no impide su configuración.

 

El problema, sin embargo, se centra en el aspecto probatorio.

 

Inconvenientes

 

Efectivamente, las víctimas de acoso sexual laboral, hombres y mujeres, tienen un inconveniente cuando su denuncia, penal o laboral, se funda en el quid pro quo: deben lograr demostrar que su consentimiento se encontraba viciado. Y este aspecto es, sin dudas, bastante complicado.

 

Se sabe que cualquier medio probatorio (indicios, testimonios y documentos, como correos electrónicos, mensajes de celulares, etc.) debería servir para llevar al convencimiento al juez. No obstante, las reglas de la experiencia señalan que la relación laboral que trasciende al campo sexual como resultado del acoso se caracteriza por ser oculta, subrepticia y secreta, lo que dificulta su acreditación y fomenta la revictimización cuando media una denuncia. (Lea: Las mujeres resistimos en manada)

 

De otro lado, existe el abuso de la figura por parte de quien, ahí sí, voluntaria y conscientemente ha accedido a mantener una relación con su superior para alcanzar metas y favores laborales, pues está visto que no todas las víctimas tienen ese carácter, sino que, más bien, se valen de la inmensa protección que el ordenamiento y la jurisprudencia les ha otorgado para acusar y mancillar a quienes, en otrora, les sirvieron de instrumento para alcanzar sus metas profesionales.

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