Las razones jurídicas del archivo de la investigación por acoso sexual contra el exdefensor del Pueblo
30 de Mayo de 2018
Un auto de ponente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia archivó la investigación que adelantaba la Fiscalía General de la Nación contra el exdefensor del pueblo Jorge Armando Otálora, el cual había sido denunciado por su secretaria privada por acoso sexual. (Lea: Sala Laboral delimita cuándo la “galantería” constituye acoso sexual en el trabajo)
La Sala Penal concluyó que “el acoso sexual no se configura si no existe relación entre el fin sexual conseguido y la relación de autoridad o de poder. Menos cuando no existe hostigamiento, sino acuerdo”.
Dentro de las reflexiones que hizo la Corte sobre la figura afirmó que el acoso se manifiesta por lo general como un abuso de poder dirigido a afectar con actos persistentes, incesantes y continuos el consentimiento de la víctima. (Lea: Si hay dudas sobre el uso de violencia en una violación debe absolverse al procesado)
Sin embargo, señaló que no puede haber delito en aquellos casos en donde el consentimiento es libre y la asimetría de la subordinación laboral no influye en la aquiescencia del trato sexual.
La Sala planteó un interrogante: “¿Cómo es posible, entonces, que un comportamiento acreditado por tantos e incuestionables elementos materiales de prueba pueda ser la manifestación de una sumisión provocada por el maltrato, acoso, el hostigamiento o el producto de una debilidad de carácter que los peritos de medicina legal dijeron que la actora no tiene?”. (Lea: Acoso sexual ha pasado a formar parte de las relaciones de poder en el trabajo: Sala Laboral)
En este caso, agregó el tribunal, el problema no radica en que no existe “prueba periférica”, sino en que la presunta víctima fue desmentida por la fuerza de los acontecimientos y por una abrumadora evidencia que deja en entredicho su versión, puntualiza el auto.
También indicó que solo habría delito si la relación de autoridad o de poder se emplea con el fin de ejercer una influencia determinante en la prestación de un consentimiento sexual, que en condiciones normales no se admitiría, así este nunca acepte (M. P. Luis Antonio Hernández).
CSJ Sala Penal, Auto AP-20702018 (51870), 23/05/18
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