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Actualizado hace 18 hours | ISSN: 2805-6396

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ATENCIÓN: Sala Laboral delimita cuándo la “galantería” constituye acoso sexual en el trabajo

23 de Mayo de 2018

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Frente a un caso de despido de un trabajador por cometer supuestamente una serie de actos de acoso sexual, la Corte Suprema de Justicia verificó si la decisión de instancia erró al determinar que esas conductas constituyeron la justa causa o si, por el contrario, como lo manifestaba el actor, debía deducirse que por mucho “el demandante pudo ser culpable de saludar de manera melosa o de tratar de coquetear con sus compañeras de trabajo”.

 

Vale la pena indicar que dentro de las pruebas en el proceso se pudo conocer que este empleado llamaba telefónicamente y en varias ocasiones a sus compañeras de manera intimidatoria; en una, por ejemplo, pedía a una de las afectadas que si tenían una cita fuera con “la misma falda que llevaba puesta ese día en la planta de producción y que tan bien se le veía”. (Lea: Acoso sexual ha pasado a formar parte de las relaciones de poder en el trabajo: Sala Laboral)

 

La Sala Laboral recordó que el trabajo conlleva a que cada individuo desarrolle una actividad productiva que además de permitirle reconocerse como miembro de la sociedad le facilita la obtención de los medios para su supervivencia.

 

El ejercicio de este derecho fundamental requiere de una especial protección, “de suerte que cualquier afectación a su normal desempeño debe ser conjurada través de los mecanismos que en cada contexto se encuentran establecidos”.

 

“Así, lo relacionado con la protección de las mujeres en el escenario del trabajo no parece desligado de la legislación interna ni de los instrumentos internacionales que así lo ratifican y que desempeñan un importante papel en la consolidación de los derechos de aquellas y promueven la aplicación de leyes desde una perspectiva de género”, explica el fallo.

 

Y es que las pautas culturales, según el concepto de la Sala, no le permiten ver al sujeto activo de la conducta que la simple negativa de la mujer a ser objeto de tales representaciones sugestivas debe bastar parar que aquellas cesen, pues su continuidad lo convierte a él en acosador y a la persona objeto de su supuesta ´galantería´, en su víctima.

 

Ello perpetúa el ciclo de acoso y discriminación laboral, con grave afectación de la organización en la cual ocurre, donde, usualmente, aquel se ve favorecido por aspectos organizativos como:

 

-          La proporción de hombres y mujeres.

 

-          El clima laboral.

 

-          La valoración de su trabajo.

 

Entonces, como quiera que este tipo de acoso se trata de una situación que el sujeto pasivo no desea, es cada persona quien establece qué comportamiento aprueba y cuál le resulta intolerable y, por lo tanto, atentatorio de sus derechos y perturbador de sus condiciones de trabajo. (Lea: Las preguntas que dejó la revelación de una violación sin agresor identificado)

 

Lo anterior significa que las conductas de acoso no se pueden limitar a acercamiento o contactos físicos, sino que incluye cualquier acción que pueda representar un requerimiento de carácter sexual indebido, que puede producirse por cualquier medio de acción: propuestas verbales, correos electrónicos, cartas masivas personales, llamas telefónicas, entre otros.

 

Razón por la cual, y bajo los anteriores lineamientos y las circunstancias descritas, no pueden ser disgregados del concepto de acoso sexual, en tanto generaron, en el caso concreto, “un ambiente laboral hostil, debido a la intimidación en el personal femenino subordinado al actor”. 

 

Para la alta corporación judicial, y tal como lo dedujo el juez de apelación, los hechos constituyeron justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo y, de este modo, no casar la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga (M. P. Clara Cecilia Dueñas).

 

CSJ Sala Laboral, Sentencia SL- 6482018 (55122), Ene. 31/18

 

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