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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Si hay dudas sobre el uso de violencia en una violación debe absolverse al procesado

15 de Marzo de 2018

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló que cuando hay duda acerca de la existencia del elemento violencia en el delito de acceso carnal violento, por mandato del artículo 7° de la Ley 906 del 2004, debe resolverse el caso a favor del procesado.

 

Así lo concluyó este alto tribunal luego de casar la sentencia impugnada y, en su lugar, confirmar el fallo absolutorio de primera instancia.  Vale la pena decir que en su oportunidad el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga había condenado a un ciudadano por supuestamente violar a una menor, quien para la época de los hechos tenía 15 años.

 

Frente a un pronunciamiento de hace varios años, en el cual se había señalado que la violencia física en esta conducta consistía en cualquier vía de hecho suficiente para vencer la resistencia que una persona en idénticas condiciones a las de la víctima pudiera ofrecer al comportamiento desplegado, la Sala aclaró que jamás estableció deberes de acción en el sujeto pasivo, tan solo la necesidad de valorar la idoneidad del acto perpetrado.

 

“Es absurdo pensar que en todos los casos en los cuales se ha imputado la realización del artículo 205 del Código Penal la víctima está obligada a actuar de determinada forma en aras de colegir que la acción del autor fue violenta”, agrega el reciente fallo.

 

Volviendo al caso, el alto tribunal afirmó que había una serie de inconsistencias en los relatos de la presunta víctima y de los distintos dictámenes aportados. Ella siempre afirmó a lo largo del proceso que su agresor “comenzó a tocarla, la llevó a un sitio un poco más oscuro y en el piso le subió su ropa interior para accederla”. 

 

Sin embargo, para la Sala, en ninguna de esas manifestaciones expuso en qué consistió la violencia, como elemento integrante del injusto. (Lea: Explican concepto de acoso sexual y precisan diferencias con otras conductas)

 

“La menor es recurrente en la utilización del término violación, pero la relevancia jurídica del mismo no está determinada por el concepto que tenga la denunciante, ni cierto grupo de personas, por mayoritario que sea, sino por lo previsto en la ley penal”, enfatiza el pronunciamiento. (Lea: Jalón de orejas al Sena por sancionar a aprendiz que presentó una queja por acoso sexual)

 

En este sentido, y resolviendo este caso, para que el juzgador pueda efectuar tal calificación jurídica requería de unas proposiciones fácticas que no se avizoran de manera indefectible en el proceso, en tanto las pruebas no las suministran y no se podían obtener por otro medio.

 

Para finalizar, la menor no reunía la condición necesaria para ser sujeto pasivo de un acceso carnal abusivo, porque tenía 15 años de edad.

 

Este fallo ha tenido una serie de críticas por parte de varios grupos feministas, los cuales consideran que la jurisprudencia penal, en esta oportunidad, no avanzó frente a la importancia de este tipo de casos cometidos contra menores (M. P. José Luis Barceló).

 

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