Interés jurídico constituye el límite del juez superior para resolver una apelación
31 de Octubre de 2018
En materia de recursos, además de la oportunidad para su interposición, su procedencia depende de la legitimidad del sujeto procesal, esto es, del interés jurídico surgido del agravio causado por la decisión objeto de impugnación en cuanto es contraria a sus pretensiones, explicó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, acorde con el artículo 186 de la Ley 600 del 2000 (norma vigente para la fecha de los hechos).
Así las cosas, el sujeto procesal legitimado en la causa para actuar no lo está para impugnar la providencia que lo favorece o resuelve el problema jurídico de acuerdo con lo pedido. (Lea: Agencia oficiosa no autoriza a terceros para intervenir en acción de revisión dentro de proceso penal)
El interés jurídico constituye el límite de la competencia del superior encargado de resolver la apelación, la cual puede extenderse a “los asuntos que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación”, esto es, los que surjan a consecuencia del perjuicio provocado con la decisión judicial al sujeto procesal que la impugna.
Casuística
En el caso concreto, se presentó un recurso de casación contra una sentencia que revocó el fallo absolutorio de una persona condenada y en su lugar la condenó por el delito de estafa.
Luego de explicar lo precedente, la Sala Penal aseguró que la condenada ahora recurrente tiene razón al señalar que el juez de segunda instancia excedió su competencia funcional, al ocuparse de asuntos que no eran materia del recurso, al no estar ligado con el interés del apelante (fiscal), como la condena de la casacionista. En consecuencia, dispuso casar la providencia y dejar en firme el fallo absolutorio (M. P. Luis Guillermo Salazar Otero).
Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-37372018 (51212), Sep. 5/18.
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