Agencia oficiosa no autoriza a terceros para intervenir en acción de revisión dentro de proceso penal
La acción de revisión puede ser promovida por el fiscal, el Ministerio Público, el defensor y demás intervinientes, siempre que ostenten interés jurídico y hayan sido reconocidos dentro de la actuación.Openx [71](300x120)

15 de Mayo de 2018
La figura de la agencia oficiosa no es procedente ni autoriza a terceros para intervenir en el proceso penal, más concretamente en la acción de revisión. Así lo precisó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio de un auto, al resolver la admisión o no de la demanda del recurso indicado.
Según los hechos, un ciudadano fue acusado por los delitos de falsedad marcaria y receptación, y condenado en primera y segunda instancia. Ante este último fallo, la progenitora promovió acción de revisión invocando calidad de agente oficioso, por cuanto la identidad de su descendiente había sido cancelada por muerte. (Lea: Personas jurídicas que tutelen derechos de trabajadores deben acreditar requisitos de agencia oficiosa)
Según la corporación, la Registraduría Nacional del Estado Civil canceló por error la cédula de ciudadanía del acusado y explicó que esta circunstancia no priva al sentenciado de la posibilidad de instaurar la acción de revisión, sin la mediación de agente oficioso.
Lo anterior por cuanto la falta de cédula de ciudadanía no impide que pueda otorgar poder, dado que para demostrar su identidad puede acudir a cualquiera de los medios de convicción establecidos en el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004) atendiendo al principio de libertad probatoria.
Legitimación
A la luz del artículo 193 de la Ley 906, la acción de revisión puede ser promovida por el fiscal, el Ministerio Público, el defensor y demás intervinientes, siempre que ostenten interés jurídico y hayan sido reconocidos dentro de la actuación materia de revisión. (Lea: Así procede la legitimación por activa a través de la agencia oficiosa)
En tal sentido, la progenitora no acreditó haber actuado como interviniente, ni tampoco ello se desprende de la documentación que se adjuntó. Finalmente, el auto afirmó que la materia concerniente a la legitimación para promover la acción de revisión está regulada en el artículo 193 de la Ley 906, por lo que no es necesario complementarla con otros estatutos procesales.
También advirtió que la agencia oficiosa procesal, prevista en el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, no es aplicable al procedimiento penal. Por lo precedente dispuso inadmitir la acción, por falta de legitimación (M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa).
Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto AP-7042018 (47929), Feb. 21/18
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