Imputado o acusado puede solicitar exclusión de evidencias obtenidas en acto que vulneró derechos de terceros
Esta determinación guarda armonía con lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-591 del 2005, precisó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.Openx [71](300x120)

03 de Mayo de 2018
Frente a la legitimación del procesado para solicitar la exclusión de evidencias cuando el acto de investigación de donde fueron obtenidas afecta los derechos fundamentales de otras personas, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio de un auto, indicó que existen dos tesis dominantes:
(i)La primeratiene un fuerte arraigo en el sistema procesal estadounidense, precisa que la exclusión de evidencia solo puede ser pedida por el titular del derecho vulnerado con el acto de investigación, no por el procesado. (Lea: Confirman absolución de fiscal acusado de prevaricato por precluir investigación carente de pruebas incriminatorias)
(ii)Por su parte, la segunda, con una amplia cabida en el derecho español, se estructura sobre la idea de que el procesado tiene derecho a que su presunción de inocencia se desvirtúe con pruebas obtenidas y practicadas dentro del marco constitucional y legal.
Así las cosas, estará legitimado para pedir la exclusión de evidencia, así el acto de investigación solo haya comprometido los derechos fundamentales de terceros.
Situaciones diferenciadas
El artículo 231 de la Ley 906 del 2004 (actual Código de Procedimiento Penal), que por expresa disposición legal debe aplicarse a los otros actos de investigación regulados en ese mismo capítulo, dispone expresamente que la legitimación para pedir la exclusión procede de dos situaciones perfectamente diferenciadas:
(i)La calidad de imputado o indiciado o
(ii)a titularidad de la expectativa razonable de intimidad frente al bien objeto del registro.
Ello sin perjuicio de que concurran los dos presupuestos, agregó el fallo. (Lea: Frente a investigación criminal, no es obligatorio practicar reconocimiento en fila o fotográfico)
Para la corporación, lo anterior guarda armonía con lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-591 del 2005, en la cual argumentó que cuando se trata de graves afectaciones de derechos fundamentales puede haber lugar a la nulidad de la actuación, por la inoperancia de los controles judiciales, lo que choca con la idea de que solo la persona afectada está legitimada para pedir la exclusión.
Con todo, el auto concluyó que tanto el indiciado como el imputado o el acusado está legitimado para solicitar la exclusión de las evidencias obtenidas a partir de un acto de investigación que afectó los derechos de terceros.
Dentro del proceso seguido en contra de un juez civil municipal de Cúcuta, la Sala Penal resolvió el recurso de apelación interpuesto por el defensor en contra de un auto que negó la exclusión de varias evidencias relacionadas con la extracción de la información de un teléfono celular perteneciente a una testigo dentro del proceso (M. P. Patricia Salazar Cuéllar)
Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto AP-14652018 (52320), Abr. 11/18
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