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Actualizado hace 16 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Frente a investigación criminal, no es obligatorio practicar reconocimiento en fila o fotográfico

16 de Abril de 2018

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Los métodos de reconocimiento, establecidos en los artículos 252 y 253 del Código de Procedimiento Penal, tienen como finalidad identificar a los posibles autores o partícipes de la conducta punible y se acude a ellos cuando no se tenga conocimiento o exista duda de la persona o personas en contra de las cuales debe dirigirse la investigación. Así lo sustentó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

 

Igualmente, explicó que esa labor investigativa constituye, además, un presupuesto para la captura, la imputación, la imposición de la medida de aseguramiento y la acusación del posible autor o partícipe de la ilicitud. (Lea: La ciencia forense en el contexto judicial)

 

En tal sentido, indicó que el inciso final del artículo 252 del Código de Procedimiento Penal prevé que el reconocimiento fotográfico no exonera al reconocedor de la obligación de identificar en fila de personas en caso de aprehensión o presentación voluntaria del imputado.

 

Prácticas no obligatorias

 

Para la corporación, significa que este método de identificación será complemento de aquel solo en los eventos en los que no se tenga certeza acerca de la persona frente a la cual debe adelantarse la actuación. (Lea: Lo último sobre el control de legalidad de las diligencias de policía judicial)

 

Ello, toda vez que la ley no impone que en todos los eventos de investigación criminal sea obligatorio practicar dichas diligencias, esto es, el reconocimiento fotográfico y el reconocimiento en rueda de personas o fila.

 

Así mismo, teniendo en cuenta que también en ese aspecto operan los criterios de razonabilidad, conducencia, pertinencia y utilidad de la actividad investigativa, desarrollada conforme con el programa metodológico trazado por el fiscal encargado del caso. (Lea: Analizar culpa del investigado es clave para establecer responsabilidad por privación injusta de la libertad)

 

Finalmente, precisó que es función de las autoridades que adelantan la investigación establecer la identidad o individualizar a los posibles autores y participes del delito, labor para la cual pueden, si es necesario, acudir a los métodos de reconocimiento previstos por la ley.

 

Y concluyó que el reconocimiento fotográfico o en fila de personas, por sí solo, no constituye prueba de responsabilidad con entidad suficiente para aniquilar el derecho a la presunción de inocencia (M.P. José Francisco Acuña Vizcaya)

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-1052018 (43651), Feb. 7/18)

 

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