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Hechos jurídicamente relevantes no pueden ser suplidos por hechos indicadores y/o medios de prueba

La Sala Penal explicó que el estudio de la relevancia jurídica de un hecho está directamente asociado a la correcta selección e interpretación de las normas penales aplicables al caso.

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16 de Agosto de 2018

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó la obligación que tiene la fiscalía de relacionar con precisión, clara y sucintamente los hechos jurídicamente relevantes objeto de acusación, acorde con el sentido y alcance de los artículos 288 y 337 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004).

 

En ese contexto, la providencia enfatizó que los hechos jurídicamente relevantes no pueden ser suplidos por hechos indicadores y/o medios de prueba porque ello:

 

(i)Puede afectar el derecho de defensa,

 

(ii)Impide delimitar el tema de prueba, y

 

(iii)bstaculiza el adecuado desarrollo del debate probatorio.

 

En tal virtud, ha resaltado que el hecho jurídicamente relevante es aquel que encaja en la norma penal, que los hechos indicadores son aquellos a partir de los cuales puede inferirse el hecho jurídicamente relevante y que los medios de prueba le permiten al juez conocer el referente fáctico que se adecúa a la descripción normativa y también los datos a partir de los cuales puede inferirse un aspecto puntual del mismo. (Lea: Acusación no es solamente un presupuesto, es el límite de la sentencia: Corte Suprema)

 

Ahora, la corporación también señaló que la confusión entre las categorías indicadas puede dar lugar a la divulgación del contenido de los medios de prueba en un escenario diferente al previsto por el legislador (el juicio oral), lo que puede generar la violación del debido proceso, principalmente si esa información incide en la decisión judicial.

 

Interpretación de las normas

 

La Sala Penal hizo énfasis en que el estudio de la relevancia jurídica de un hecho está directamente asociado a la correcta selección e interpretación de las normas penales aplicables al caso, como, por ejemplo, cuando la imputación se hace a título de coautoría, en los términos del inciso segundo del artículo 29 del Código Penal. (LeaEsto deben precisar los jueces penales para no violar el principio de congruencia)

 

En este caso deben precisarse los elementos estructurales de esta figura (en abstracto), a la luz de la doctrina y la jurisprudencia, pues ello es un presupuesto necesario para establecer si los hechos pueden ser subsumidos en esa norma y sucede exactamente lo mismo con las causales de agravación o de mayor punibilidad (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-7982018 (47848), Mar. 21/18.

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