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Esto deben precisar los jueces penales para no violar el principio de congruencia

Cuando hay trasgresión lo procedente no es decretar la nulidad, sino ajustar la sentencia a la acusación.
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22 de Marzo de 2018

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En reciente fallo, la Corte Suprema de Justicia señaló que una sentencia es congruente en su elemento fáctico si se pronuncia sobre los hechos jurídicamente relevantes en los que la fiscalía basa la tipicidad del delito, los cuales deben referirse a las circunstancias de modo, tiempo y lugar.

 

Por el contrario, aclaró el alto tribunal, la decisión es violatoria del principio de congruencia si desborda el marco fáctico fijado en la acusación para su posterior demostración en el juicio

 

Así las cosas, manifestó como de vital importancia hacer énfasis y precisión en la sentencia tanto de “los hechos jurídicamente relevantes de la acusación como de la premisa fáctica del fallo”.

 

En este contexto, los primeros hacen referencia a aquellas proposiciones respecto de las cuales la fiscalía propende su subsunción en un determinado tipo penal y, en general, en las normas que regulan la conducta punible.

 

Finalmente, advirtió que cuando hay trasgresión de este principio lo procedente no es decretar la nulidad, sino ajustar la sentencia a la acusación, para de esa manera corregir el yerro atribuido al fallador (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).

 

CSJ Sala Penal, Sentencia SP-0732018 (48183), Ene. 31/18.

 

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