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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 3 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Acusación no es solamente un presupuesto, es el límite de la sentencia: Corte Suprema

10 de Agosto de 2018

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó que la identidad que existe entre los cargos que se le hacen a una persona en la acusación (marco conceptual, fáctico y jurídico de las imputaciones) y aquellos por los cuales resulta condenada en la sentencia que declara su responsabilidad se afianza sobre la base de ser un principio de rango constitucional.

 

Bajo ese enunciado se le garantiza al procesado que no podrá ser sorprendido con circunstancias que no ha podido conocer o controvertir, razón por la cual la acusación no es solamente presupuesto, sino límite de la sentencia, indica el fallo. (Lea: Sala Penal consolida su jurisprudencia sobre el valor probatorio y los requisitos del dictamen pericial)

 

Igualmente, enfatizó que el quebranto de la relación de causa a efecto que debe existir entre la acusación y la sentencia puede presentarse cuando el procesado es condenado por hechos o delitos distintos a aquellos que configuran el marco del pliego acusatorio o cuando se deducen circunstancias genéricas o específicas de mayor punibilidad que no le fueron atribuidas, entre otros eventos.

 

No obstante, aclaró que esta identidad que supone la concordancia entre la sentencia y los cargos formulados no tiene carácter absoluto, pues si bien se concreta respecto del eje fáctico-jurídico de la acusación para afirmar su vulneración tal disonancia debe implicar el resquebrajamiento de las bases estructurales del proceso y comportar una consecuencia en detrimento del procesado.

 

Principio de congruencia

 

Y es que una sentencia es congruente en su elemento fáctico si se pronuncia sobre los hechos jurídicamente relevantes en los que la fiscalía basa la tipicidad del delito, los cuales deben referirse a las circunstancias de modo, tiempo y lugar.

 

Por el contrario, aclaró el alto tribunal, la decisión es violatoria del principio de congruencia si desborda el marco fáctico fijado en la acusación para su posterior demostración en el juicio.

 

Así las cosas, manifestó como de vital importancia hacer énfasis y precisión en la sentencia tanto de “los hechos jurídicamente relevantes de la acusación como de la premisa fáctica del fallo”. (Lea: Corte Suprema, investigación y juzgamiento de aforados, las garantías más allá de los nombres)

 

En este contexto, los primeros hacen referencia a aquellas proposiciones respecto de las cuales la fiscalía propende su subsunción en un determinado tipo penal y, en general, en las normas que regulan la conducta punible.

 

Finalmente, advirtió que cuando hay trasgresión de este principio lo procedente no es decretar la nulidad, sino ajustar la sentencia a la acusación, para de esa manera corregir el yerro atribuido al fallador (M. P. Luis Guillermo Salazar).

              

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-10792018 (50674), Abr. 11/18.

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