Pasar al contenido principal
28 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Penal


Existencia de hijos en común no genera adecuación típica de violencia intrafamiliar

19 de Marzo de 2019

Reproducir
Nota:
38573
Imagen
violencia-mujer-maltratobig-1509241677.jpg

Al analizar los requisitos exigidos por el legislador para la tipificación del delito de violencia intrafamiliar, contemplado en el artículo 229 del Código Penal, modificado por el artículo 33 de la Ley 1142 del 2000, la Sala Penal de Corte Suprema de Justicia precisó que en relación con los cónyuges o compañeros permanentes el concepto de núcleo familiar debe estar conformado por la actualidad y vigencia del vínculo.

 

Igualmente, destacó que se ubica a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad y se demanda su protección, de ahí que se establezca en el Código Penal como bien jurídico a proteger la armonía y unidad familiar. (Lea: Decisiones judiciales deben tener enfoque de género)

 

Ese propósito finaliza entre parejas separadas, pero se mantiene respecto a los hijos, frente a quienes la contingencia de la vida en común no es una condición de la tipicidad, por la intemporalidad que supone el vínculo entre padres e hijos.

 

Así las cosas, la corporación aseguró que el simple hecho de existir hijos en común no nutre el proceso de adecuación típica, porque es necesario que víctima y victimario pertenezcan a la misma unidad familiar mediando cohabitación.

 

Lo anterior para aclarar los eventos en los cuales, aun de hecho, se da por terminado el vínculo afectivo de la pareja. Entonces, tener un hijo en común es insuficiente para acreditar la unidad familiar y para suponerla perpetuamente, pues de ser así se llegaría al absurdo de concluir que si una mujer o un hombre tienen varios hijos con diferentes parejas poseen tantas unidades domésticas familiares como número de hijos.

 

Conforme con lo precedente, el fallo indicó que el maltrato a una expareja causado por quien ya no convive con ella no configura el delito de violencia intrafamiliar, sino el de lesiones personales dolosas. (Lea: En el contexto de la violencia intrafamiliar, ¿qué es violencia económica?)

 

Finalmente, la Corporación también explicó que la infidelidad de la pareja no desnaturaliza la vida en común, es decir, que esta conducta no influye para tipificar el delito de violencia intrafamiliar (M. P. Eugenio Fernández Carlier).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-1052019 (49462), Ene. 30/19. 

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)