Decisiones judiciales deben tener enfoque de género
26 de Febrero de 2019
Ante la petición hecha por un hombre recluido en la cárcel por ser el presunto responsable del homicidio de su esposa, la Corte Suprema de Justicia hizo algunas precisiones sobre la violencia de género.
El procesado consideraba vulnerados sus derechos al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia por la medida cautelar que le fue impuesta. (Lea 13 sentencias hito de la Corte Constitucional sobre género)
No obstante, la Corte no encontró fundadas las pretensiones; por el contrario, consideró indispensable hacer énfasis en el deber que tienen los jueces de dictar sentencias con enfoque de género, teniendo en cuenta que las mujeres son un grupo que ha sido históricamente relegado y que no visibilizar el problema contribuye a aumentarlo.
Así mismo, señaló la importancia de que tanto las instituciones como los medios de comunicación adopten políticas públicas para eliminar este tipo de violencia, la cual paradójicamente ha aumentado, incluso después de la tipificación del delito de feminicidio. Inclusive, destacó que “los esfuerzos institucionales y familiares no podrían tener éxito si en los contenidos continúa instrumentalizándose a la mujer, sosteniéndose su subordinación al género masculino, a través, entre otras, de un lenguaje excluyente y actitudes machistas”.
Por último, recalcó la importancia de las leyes 294 de 1996, 575 del 2000 y 1257 del 2008, las cuales sancionan la violencia intrafamiliar y de género. (Lea: Este parágrafo tiene que cumplir Mineducación sobre la Ley Rosa Elvira Cely).
Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia STC-161822018 (11001020400020180219501), 12/10/18.
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