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Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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En el contexto de la violencia intrafamiliar, ¿qué es violencia económica?

24 de Enero de 2019

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Recientemente, la esposa de Hollman Morris, posible candidato a la Alcaldía de Bogotá, se declaró víctima de violencia intrafamiliar, por la coerción patrimonial a la que, según su relato, se ha visto sometida.

 

Si bien el imaginario colectivo relaciona, casi de manera inmediata, este tipo penal con agresiones y maltratos físicos, tanto la legislación como la jurisprudencia han aclarado las diferentes modalidades con las que puede configurarse este delito y, en efecto, se ha incluido a la violencia económica como una de sus formas.

 

El Código Penal, por ejemplo, describe la conducta así:

 

Artículo 229: Violencia Intrafamiliar. El que maltrate física o sicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

 

La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un menor, una mujer, una persona mayor de sesenta (60) años o que se encuentre en incapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión.

 

Parágrafo. A la misma pena quedará sometido quien, no siendo miembro del núcleo familiar, sea encargado del cuidado”. (Resaltado fuera del texto)

 

A su vez, la Ley 1257 del 2008 incorporó al ordenamiento, acorde con estándares internacionales, diferentes formas de violencia. Precisamente, el propósito de esa norma era visibilizar otros, y no por ello nuevos, escenarios de agresión.

 

Por eso, entre las definiciones del daño contra la mujer el legislador incluyó allí el patrimonial, entendido como la “pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o económicos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer”.

 

Por su parte, la Corte Constitucional, en la Sentencia T-012 del 2016, no solo sentó las bases jurisprudenciales para proteger a las mujeres de la violencia económica, sino que, además, la describió como el poder económico “que el hombre ejerce para controlar las decisiones y proyecto de vida de su pareja”.

 

Para esta corporación, la económica es una forma de violencia donde el abusador controla todo lo que ingresa al patrimonio común, sin importarle quién lo haya ganado.

 

Pero, además de lograr manipular el dinero, consigue dirigir el patrimonio, pues, normalmente, en él radica la titularidad de todos los bienes. Y aunque esta violencia también se presenta en espacios públicos, es en el ámbito privado es donde se hacen más evidentes sus efectos.

 

Por lo general, agregó, esta clase de abusos son desconocidos por la mujer, en tanto se presentan bajo una apariencia de colaboración entre pareja, en donde el hombre es el proveedor por excelencia.

 

No obstante, la Corte señaló que es esa, en esencia, su estrategia de opresión, porque la mujer no puede participar en las decisiones económicas del hogar, pero sí está en la obligación de rendirle cuentas de todo tipo de gasto. Igualmente, el hombre le impide estudiar o trabajar para evitar que la mujer logre su independencia económica, haciéndole creer que sin él ella no podría sobrevivir.

 

Para el máximo tribunal constitucional, los efectos de esta clase violencia se manifiestan cuando existen rupturas de relación, considerando que es ahí cuando la mujer exige sus derechos económicos, pero, como sucedió a lo largo de la relación, es el hombre quien se beneficia en mayor medida con estas particiones. (Lea: 13 sentencias hito de la Corte Constitucional sobre género)

 

“De alguna forma, la mujer “compra su libertad”, evitando pleitos dispendiosos que en muchos eventos son inútiles”, concluye la sentencia.

 

Inasistencia alimentaria

 

Ahora bien, la violencia económica no solo es una modalidad de la violencia intrafamiliar, sino que puede conducir a la configuración de otros delitos.

 

En ese sentido, la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer ha venido sosteniendo que la inasistencia alimentaria también es una forma de violencia económica contra la mujer.

 

Ha puesto de ejemplo los eventos en los que los padres no asumen su responsabilidad y, en consecuencia, las mujeres se ven obligadas a asumir solas el cuidado y mantenimiento de los hijos.

 

 

A su juicio, este delito es particularmente preocupante cuando afecta a las mujeres que no tienen empleo ni cuentan con otra fuente de ingresos, ya que las hace más vulnerables a caer en la pobreza extrema, incentivando el proceso de feminización de la pobreza.

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