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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Esta defensa no se admite cuando un funcionario judicial comete el delito de prevaricato

19 de Abril de 2018

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Estudiando el delito de prevaricato por acción, la Corte Suprema de Justicia concluyó recientemente que la motivación en una providencia cuya precariedad conduce a configurar una decisión de hecho y por lo tanto prevaricadora no es otra que la que se extrae de ella misma. (Lea: Conozca los elementos del concierto para delinquir, prevaricato por acción y peculado por apropiación)

 

Según la Sala Penal, no puede admitirse que las justificantes alegadas posteriormente y fuera del proceso por quien emitió la decisión se entiendan incorporadas a esta.

 

Sobre esta clase de postura defensiva la Corte tiene dicho que resulta “exótico y contrapuesto al principio de razón suficiente, que rige el razonamiento judicial, admitir como sustento de una providencia las explicaciones que su autor brinde a posteriori en una diligencia de descargos, en la que, ahora sí prevalido de los argumentos que no expresó en la decisión irregular, se enfrenta al cuestionamiento de su responsabilidad por la posible ilegalidad de dicha determinación” (M. P. José Luis Barceló). (Lea: Estos son los elementos que deben concurrir para configurarse el delito continuado)

 

Elementos del prevaricato por acción

 

El tipo objetivo contiene un sujeto activo calificado que es el servidor público, un verbo rector que es proferir y los ingredientes normativos que son el dictamen, la resolución o el concepto (por un lado) y que sea manifiestamente contrario a la ley (por el otro). (Lea: ¿La indebida práctica de medidas cautelares en procesos civiles puede configurar el prevaricato por acción?)

 

Respecto del ingrediente normativo, referido a la contradicción manifiesta de la decisión con la ley, la Corporación indicó que este presupuesto se configura cuando la argumentación jurídica arroja conclusiones abiertamente opuestas a lo que muestran las pruebas o al derecho bajo el cual debe resolverse el asunto.

 

Igualmente, afirmó que este ingrediente no solo hace referencia a las normas positivas, sino que incluye la interpretación que de ellas realicen las altas cortes, como órganos de unificación de jurisprudencia en su respectiva especialidad.

 

CSJ Sala Penal, Sentencia SP-5832018 (49334), 07/03/18

 

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