Estos son los elementos que deben concurrir para configurarse el delito continuado
08 de Marzo de 2018
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó que para pregonar la configuración del delito continuado deben concurrir los siguientes elementos:
I. Un componente subjetivo constituido por el plan preconcebido por el autor, identificable por la finalidad,
II. El despliegue de pluralidad de comportamientos de acción u omisión y
III. La identidad del tipo penal afectado con los tales comportamientos
Igualmente, para poder predicar el delito continuado es indispensable que esté presente un dolo unitario, global o de conjunto, enfatizó la providencia que resolvió la admisibilidad de varias demandas de casación. (Lea: Daño a recursos naturales puede tener connotación de delito continuado)
Sobre el particular, indicó que el legislador considera la existencia de un solo delito cuando un mismo sujeto, dentro de un propósito único, comete sucesivamente varias infracciones entre las cuales existe homogeneidad.
Así las cosas, el delito continuado es aquel en el que se produce una pluralidad de acciones u omisiones de hechos típicos diferenciados, que no precisan ser singularizados en su exacta dimensión, las cuales se desarrollan con un dolo unitario, no renovado y con un planteamiento único que implica la unidad de resolución y de propósito criminal, es decir, un dolo global o de conjunto como consecuencia de la unidad de intención.
Además, fácticamente se caracteriza por la homogeneidad del modus operandi en las diversas acciones, lo que significa la uniformidad entre las técnicas operativas desplegadas o las modalidades delictivas con un fin ilícito. (Lea: Abuso de confianza es delito de ejecución instantánea)
Con todo, la continuidad delictiva requiere que el autor transgreda preceptos penales iguales o semejantes, que tengan como esencia la misma norma y que esta tutele el mismo bien jurídico; así como se exige la identidad de sujeto activo en tanto que el dolo unitario requiere un mismo portador (M. P. Fernando Alberto Castro Caballero).
Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-1942018 (51233), Feb. 14/18
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