Conozca los elementos del concierto para delinquir, prevaricato por acción y peculado por apropiación
23 de Marzo de 2018
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó, por medio de una sentencia, los elementos de los delitos concierto para delinquir, prevaricato por acción y peculado por apropiación.
Concierto para delinquir
Inicialmente, la Sala indicó que este delito requiere:
(i)Un acuerdo de voluntades entre varias personas,
(ii)Una organización que tenga como propósito la comisión de delitos indeterminados, aunque pueden ser determinables en su especie
(iii)a vocación de permanencia y durabilidad de la empresa acordada y
(iv)ue la expectativa de realización de las actividades propuestas permita suponer fundadamente que se pone en peligro la seguridad pública.
Frente al segundo elemento, el fallo advirtió que los delitos indeterminados pueden ser homogéneos, como cuando se planea la comisión de una misma especie de punibles, o heterogéneos, caso en el cual se acuerda la realización de ilícitos que lesionan diversos bienes jurídicos. (Lea: Sala Penal explica competencia ante conductas punibles realizadas mayormente en el extranjero)
Con todo, argumentó que para la configuración del tipo penal es suficiente que la persona haya pertenecido o formado parte de la empresa criminal, sin importar el momento en que se produjo su adhesión a la organización, sea al momento de su creación o mediante el asocio con posterioridad. Tampoco interesan los roles que desempeña dentro de la misma.
Prevaricato por acción
El tipo objetivo contiene un sujeto activo calificado que es el servidor público, un verbo rector que es proferir y los ingredientes normativos que son el dictamen, la resolución o el concepto (por un lado) y que sea manifiestamente contrario a la ley (por el otro). (Lea: Frente al prevaricato por acción no basta con demostrar contrariedad entre el acto jurídico y la ley)
Respecto del ingrediente normativo referido a la contradicción manifiesta de la decisión con la ley, la Corporación indicó que este presupuesto se configura cuando la argumentación jurídica arroja conclusiones abiertamente opuestas a lo que muestran las pruebas o al derecho bajo el cual debe resolverse el asunto.
Igualmente, afirmó que este ingrediente no solo hace referencia a las normas positivas, sino que incluye la interpretación que de ellas realicen las altas cortes, como órganos de unificación de jurisprudencia en su respectiva especialidad.
Peculado por apropiación
Según la Sala Penal, para la configuración de este delito es necesario que concurra en el agente la calidad de servidor público. Además, que tenga la potestad material o jurídica de administración, tenencia o custodia de los bienes en razón de las funciones que desempeña.
También, se requiere que el acto de apropiación sea en provecho propio o a favor de un tercero, lo que lesiona el bien jurídico de la administración pública, en tanto representa un detrimento injustificado del patrimonio estatal. (Lea: Pago de prestaciones inexistentes consuman peculado por apropiación desde que se expide la decisión)
Sumado a ello, el fallo enfatizó que la relación que debe existir entre el funcionario (sujeto activo) y los bienes oficiales puede no ser material sino jurídica y que esa disponibilidad no necesariamente deriva de una asignación de competencias, sino que basta que esté vinculada al ejercicio de un deber funcional (M. P. Patricia Salazar Cuellar)
Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-3642018 (51142), Feb. 21/18
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