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Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


¿La indebida práctica de medidas cautelares en procesos civiles puede configurar el prevaricato por acción?

21 de Diciembre de 2017

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó que, en términos generales, las medidas cautelares son instrumentos procesales que sirven al cumplimiento de las decisiones definitivas con las que se resuelvan las respectivas controversias. (Lea: ¿Cómo se verifica la presencia de actos de corrupción en el delito de prevaricato por acción?)

 

Por ello, encuentran su razón en la urgencia de evitar un daño originado en el retardo de una providencia jurisdiccional definitiva y en la necesidad de hacer eficaz el funcionamiento de la justicia.

 

Teniendo en cuenta la naturaleza y el carácter especial de los procesos ordinarios, el legislador optó por autorizar la práctica de estas medidas, pero con notoria restricción. Ello si se compara con el régimen de los procesos ejecutivos, en el cual se cuenta con la total y absoluta certidumbre del crédito que pretende hacerse efectivo.

 

En tal sentido, el espectro de las cautelas para los procesos ordinarios se reduce a la inscripción de la demanda de los bienes sujetos a registro materia del debate y al secuestro de los bienes muebles sobre los que ellos versen.

 

También explicó que el objetivo de estas medidas dentro de estos procedimientos es asegurar que el bien objeto de litigio se preserve material y jurídicamente hablando, a efecto de que pueda ser entregado a quien logre demostrar tener derechos sobre el mismo, por lo que las cautelas no se pueden extender a otros bienes y, mucho menos, a unos ajenos a la controversia. (Lea: ¿Es una conducta prevaricadora archivar arbitrariamente una investigación penal?)

 

Prevaricato por acción

 

El caso analizado por la Sala Penal, se circunscribe a la comisión del delito de prevaricato por acción de un juez civil, quien decretó unas medidas cautelares de forma ilegal, y ejecutorió su cumplimiento pese a que en el auto admisorio de la demanda no se decretaron tales medidas.

 

De conformidad con la ley civil, las providencias se pueden cumplir una vez se encuentren ejecutoriadas, por lo que tales oficios de ejecución solo pueden expedirse cuando el auto que ordena la medida cautelar se encuentre en firme, situación que en el caso particular no pudo acreditarse, ya que ni siquiera se demostró que las providencias fueron notificadas, por lo que nunca pudieron cobrar ejecutoria.

 

Sobre el ingrediente normativo “manifiestamente contrario a la ley” de la conducta punible endilgada, la Sala Penal precisó que, para que la actuación pueda ser considerada prevaricadora, debe violentar de manera inequívoca el texto y el sentido de la norma, dependiendo siempre de su grado de complejidad, pues resulta comprensible que del grado de dificultad para la interpretación de su sentido o para su aplicación dependerá la valoración de lo manifiestamente ilegal.

 

En tal virtud, no pueden ser tenidas en cuenta como prevaricadoras las decisiones desacertadas, cuando estén fundadas en “un concienzudo examen del material probatorio y en el análisis jurídico de las normas aplicables al caso”. (Lea: En el prevaricato por acción el pronunciamiento del funcionario contrario a la ley debe reflejar oposición al mandato)

 

Por lo tanto, para que el acto, la decisión o el concepto del funcionario sea manifiestamente contrario a la ley, debe reflejar su oposición a la norma de forma precisa, como cuando se advierte por la carencia de sustento fáctico y jurídico el desconocimiento burdo y malintencionado del marco normativo (M. P. Luis Guillermo Salazar Otero).

 

CSJ Sala Penal, Sentencia, 25/10/2017

 

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