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Actualizado hace 28 segundos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


En el prevaricato por acción el juicio que se emite es de legalidad y no de acierto

22 de Junio de 2018

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que, de acuerdo con el artículo 413 de la Ley 599 del 2000, comete el ilícito de prevaricato por acción el servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley.

 

Desde el aspecto objetivo este tipo penal se edifica en la notoria discordancia que se presenta entre el contenido de la resolución, dictamen o concepto emitido por el servidor público y la descripción legal o conjunto de normas que regentan el caso específico.

 

En otras palabras, la característica de palmaria ilegalidad de la decisión surge cuando de manera sencilla y puntual es posible verificar que lo decidido es opuesto a la solución que el ordenamiento jurídico prevé para el asunto analizado. (Lea: Absuelven de prevaricato a jueza que aplicó erróneamente excepción procesal durante una restitución)

 

Para la Sala, el concepto de contrariedad manifiesta con la ley hace relación entonces a aquellas decisiones que ostensiblemente ofrecen conclusiones opuestas a lo que, según sea el caso, revelan las pruebas o los preceptos legales bajo los cuales se adopta alguna determinación, de tal modo que la decisión que se adopte resulta arbitraria y caprichosa al provenir de una deliberada y mal intencionada voluntad del servidor público por contravenir el ordenamiento jurídico.

 

Ahora bien, frente a este punto, aclaró que la contrariedad entre el mandato legal y lo resuelto debe ser notoria, al extraerse de bulto con la sola comparación de la norma que debía aplicarse.

 

Así las cosas, se excluyen de reproche penal todas aquellas decisiones respecto de las cuales surja discusión o diferencias de criterio, interpretaciones o equivocaciones despojadas del ánimo de violar la ley, pues en el delito de prevaricato el juicio que se emite en relación con una decisión no es de acierto sino de legalidad (M. P.  Luis Guillermo Salazar Otero).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-17952018 (47310), May. 23/18.

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