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Actualizado hace 17 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Aplican principio de oportunidad en un caso de abuso sexual relacionado con adolescentes

10 de Abril de 2019

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El principio de oportunidad es entendido en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes como un eje rector y en el sistema procesal penal como un postulado que permite la concesión de beneficios judiciales a cargo de la Fiscalía, con sujeción a la aprobación del juez de control de garantías y a la política punitiva del Estado, explicó la Corte Constitucional.

 

De igual forma aseguró que las obligaciones internacionales conllevan a entender que la protección del menor de edad, en cuanto a las sanciones a imponer, deben propender por evitar la restricción de la libertad, por lo que deben preferirse mecanismos de alternatividad penal. En tal sentido, la privación de la libertad de un menor de edad es una medida de último recurso.

 

Ahora, el artículo 199 del Código de la Infancia y la Adolescencia prohíbe la aplicación del mencionado principio cuando la víctima de alguno de los delitos que agreden la libertad, integridad y formación sexual o secuestro es un niño o adolescente. (Lea: Fiscales deben precisar si cambio de calificación jurídica corresponde a juicio de imputación o de acusación)

 

Únicamente para el caso concreto

 

Sin embargo, la Sala concluyó que en el presente caso procedía declarar la excepción de inconstitucionalidad frente a la aplicación del numeral 8 del artículo 199 de la normativa indicada, por cuanto sería una aplicación desproporcionada de la norma que acarrearía consecuencias no acordes con la Constitución. (Lea: Acuerdos, allanamientos y populismo)

 

El alto tribunal determinó, en aplicación de un test de proporcionalidad, que de no aplicarse el principio de oportunidad se tendría como efecto una sanción penal desproporcionada e innecesaria.

 

Lo precedente no significa que en todo proceso penal en donde se encuentren inmersos menores de edad (sujetos activo y pasivo) y se vean afectados sus derechos se deba dar aplicación al principio de oportunidad.  En cada caso se debe tomar una decisión en la cual se protejan sus garantías fundamentales, sin desconocer los derechos de las víctimas partes procesales.

 

Caso concreto

 

Un joven (hoy mayor de edad) fue denunciado por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. En la primera instancia, el Fiscal General de la Nación solicitó la aplicación del principio de oportunidad, en atención a que las relaciones sexuales entre los menores fueron consentidas y la víctima y sus representantes no querían continuar con la acción penal.

 

Con base en ello, el operador judicial declaró la legalidad y procedencia de la aplicación de este principio, en la modalidad de extinción de la acción penal en favor del victimario. Esta decisión fue apelada por el Ministerio Público, argumentando la prohibición explicada, pero el juez de segundo grado confirmó la decisión indicando la ponderación entre la finalidad especial y diferenciada que tiene la jurisdicción de responsabilidad penal para adolescentes y el principio de interés superior de los menores de edad.

 

Frente esta determinación, el Procurador presentó acción de tutela con el fin de que se protejan los derechos de la víctima menor de edad, vulnerados al validar el otorgamiento de beneficios amparados en el principio de oportunidad.  Aquí, el funcionario de primera instancia negó la tutela y el de segundo grado la revocó y tuteló los derechos aludidos, concluyendo que se había incurrido en un defecto sustantivo al inobservar la norma pertinente y fijar el alcance de una norma desatendiendo otras disposiciones aplicables.

 

Conforme a los hechos planteados, y de acuerdo a lo explicado previamente, la Corte Constitucional, al revisar los fallos de tutela, revocó el último y confirmó la sentencia que negó el amparo constitucional (M. P. Alejandro Linares Cantillo).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-142, Mar. 29/19.

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