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Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Fiscales deben precisar si cambio de calificación jurídica corresponde a juicio de imputación o de acusación

29 de Marzo de 2019

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El juez, en ejercicio de sus funciones como director del proceso, debe propugnar porque la imputación y la acusación cumplan los requisitos formales previstos en la ley, sin que ello implique realizar un control material ni insinuar los cargos, explica la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. (Lea: Repase cuándo el juez puede hacer control material excepcional sobre acusaciones o preacuerdos)

 

En efecto, los juicios de imputación y de acusación, así como las demás funciones asignadas a la Fiscalía, están gobernados por el concepto de “discrecionalidad reglada”, orientado a lograr un punto de equilibrio entre la consagración de puntuales límites legales que impidan el ejercicio arbitrario de la acción penal y el margen de movilidad que debe tener el ente acusador para resolver los casos sometidos a su conocimiento en atención a sus características especiales.

 

Ahora, frente a estos dos aspectos puntuales, el fiscal debe decidir, entre otras cosas, si frente a una hipótesis factual en particular se cumplen los estándares de los artículos 287 y 336 de la Ley 906 del 2004 (Código de Procedimiento Penal), de lo que dependen sus decisiones sobre la procedencia y el contenido de los cargos.

 

Por esta razón, es obligación de los fiscales precisar en qué eventos un cambio de calificación jurídica corresponde al juicio de imputación o al de acusación, y en qué caso obedece a beneficios concedidos al imputado o acusado por su sometimiento a las formas de terminación anticipada de la actuación penal, pues solo de esa forma podrán verificarse los límites que el legislador estableció para la celebración de los acuerdos.

 

Es decir, incluso en el ámbito del principio de oportunidad (figura que le otorga a la Fiscalía las mayores posibilidades de disposición de la acción penal), el legislador estableció reglas puntuales para el ejercicio de la acción penal.

 

En ese orden, los fiscales no están facultados para modificar el contenido de la imputación como una forma de otorgar beneficios a cambio de la eventual aceptación de cargos o la celebración de acuerdos.

 

Verificación judicial

 

De otra parte, los fiscales tienen límites frente a la imputación y la eventual aceptación de cargos por varias razones, entre ellas, porque no podría incluirlos en una eventual acusación en caso de que el acuerdo no se materialice, habida cuenta de la consonancia fáctica que debe regir entre los cargos incluidos en ambos escenarios.

 

De no ser así, un procesado podría beneficiarse con una imputación ajena a la legalidad, así decida desistir luego del preacuerdo “prometido”, o intentar la consecución de beneficios ilegales, producto de un cambio subrepticio de la imputación y del posterior allanamiento de cargos, explica la Sala.

 

Consecuencia de lo anterior, en este escenario se privaría al juez de realizar las verificaciones inherentes a las formas de terminación anticipada de la actuación penal, lo que incluye el “mínimo de prueba” del artículo 327 de la ley procesal penal, la acumulación ilegal de beneficios o el desconocimiento de prohibiciones legales frente a determinados delitos.

 

Por último, es deber de los jueces constatar, entre otros, que el procesado haya sido debidamente informado sobre las consecuencias de la terminación anticipada, que el acuerdo sea suficientemente claro, que se salvaguarde la presunción de inocencia con el estándar “mínimo de prueba” y que se garanticen los derechos de las víctimas (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-5942019 (51596), Feb. 27/19.

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