Pasar al contenido principal
20 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Penal


Este es el abecé del caso penal y transicional de ‘Jesús Santrich’

03 de Julio de 2019

Reproducir
Nota:
40308
Imagen
jep-centro-entidad-santricharchivo2.jpg

En todo un drama se ha convertido para la administración de justicia el caso de Seuxis Paucias Hernández (alias Jesús Santrich), pues a lo largo de varias semanas se han dado órdenes de no extradición y libertad, presentado apelaciones, habeas corpus y recusaciones, abandono de medidas de seguridad, un ambiente de crisis institucional que involucra a todos los poderes públicos.

 

Para entender este enredo jurídico, es necesario describir el panorama de la solicitud de extradición sometida a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que le pone presión al recién nacido modelo de justicia transicional.

 

Todo comenzó el 9 de abril del 2018, cuando la Fiscalía capturó a Jesús Santrich, haciendo efectiva una circular de la Interpol por el delito de narcotráfico. Santrich permaneció durante más de un año a órdenes de las autoridades colombianas.

 

A comienzos de mayo de este año, la Sección de Revisión de la JEP, en una decisión apretada, aplicó la garantía de no extradición en favor de este antiguo líder de las Farc, y ordenó al entonces Fiscal General de la Nación disponer la libertad inmediata del investigado.

 

Este hecho hizo que el jefe del ente investigador, Néstor Humberto Martínez, presentara su renuncia irrevocable al cargo. En sus palabras, se adoptó una decisión que desafía la evidencia aportada por la Fiscalía y EE UU, hace “trizas” la cooperación judicial internacional y confronta abiertamente la Constitución. (Lea: “Las investigaciones sobre ‘falsos positivos’ están en el limbo”)

 

Para resolver este caso, la JEP tuvo en cuenta la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que en la Sentencia C-112 del 2019 indicó que la facultad de practicar pruebas otorgada a la Sección de Revisión en el trámite de extradición no tiene por objeto un análisis de responsabilidad del sujeto solicitado en extradición, sino que se limita exclusivamente a la determinación de la fecha de los hechos y la calidad del sujeto. Las siguientes fueron algunas de las consideraciones que tuvo en cuenta la JEP para aplicar dicha garantía:

 

Legalidad de la prueba

Valoración probatoria

Para la JEP, “no es dable atender lo expuesto por el delegado del Ministerio Público cuando manifiesta que no se podía ‘poner en entredicho la legitimidad y legalidad de los procedimientos adelantados por la jurisdicción del país con el que coopera judicialmente’, pues si bien en la labor que realiza la Sección no se discute el proceso extranjero (…) en lo que toca con el examen de legalidad de la prueba sí deben atenderse los mandatos constitucionales que obligan al juez a decidir con prueba legal y lícita”.

De acuerdo con el análisis integral de los elementos probatorios que pudieron ser valorados (los que no se afectaron con ilegalidad e ilicitud), la Sección determinó la imposibilidad de evaluar la conducta con miras a determinar la fecha precisa de su realización, puesto que de ninguna de las allegadas a la actuación se reveló el comportamiento por el cual se elevó la solicitud de extradición.

Sobre la actuación de la Fiscalía, “resulta desconcertante” la defensa de tal intromisión en el territorio nacional, pues en Colombia no pueden actuar, por falta de competencia, autoridades extranjeras o particulares bajo la dirección de aquellas sin previa autorización de funcionarios nacionales.

Esta consideración, dice la decisión, no implica que se hubiese determinado que la conducta no existió, pues ello es un análisis propio del juez de la causa penal. Y dice que serán las autoridades nacionales (transicionales u ordinarias) las que investiguen los hechos sobre la base de las pruebas obtenidas legalmente.

 

Allí precisamente está la encrucijada del asunto, en tanto históricamente en este procedimiento de cooperación internacional no se revelaba el material probatorio, mientras que para la Corte y la JEP las pruebas son esenciales para definir la fecha de estructuración del delito. (Lea: Este es el auto de la JEP que negó la extradición de ‘Santrich’).

 

En otras palabras, este es un problema jurídico que, a la larga, ayudará a que, por un lado, se puedan definir los límites de cada entidad y el plan de trabajo en este tipo de investigaciones y, por el otro, que se definan las pautas para afrontar este conflicto de competencias entre la JEP y Fiscalía, en casos de cooperación internacional y solicitudes de extradición.

 

Conocida la intención de apelación de este auto, se dio a conocer un video en el que se ratificaría la denuncia y el pedido de extradición de las autoridades americanas. Esta prueba, criticada por algunos analistas por estar viciada, corroboraría que Santrich efectivamente hizo parte de la negociación de un cargamento de cocaína hacia el exterior con supuestos emisarios del Cartel de Sinaloa, que en realidad eran agentes encubiertos. La reunión habría ocurrido el 9 de febrero del 2018, es decir, después de la firma del Acuerdo Final de Paz (1° de diciembre del 2016).

 

El recordado fin de semana en Paloqueamo

 

Ya cuando todo estaba preparado para que Santrich regresara a la libertad y se empezara a definir su futuro político (posesionarse como senador) y jurídico (su sometimiento a la justicia transicional), nuevos hechos cambiaron el panorama del exlíder guerrillero:

 

  • La Fiscalía informó que logró  incorporar nuevas evidencias y elementos de prueba que dan cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de las conductas imputadas.

 

  • Aclaró que las nuevas evidencias se obtuvieron por fiscales nacionales, adscritos a la Dirección especializada contra el narcotráfico, puntualmente la declaración de un testigo clave en la transacción ilícita: Marlon Marín Marín.

 

  • Por estas razones se solicitó ante un juez de control de garantías de Bogotá la emisión de una orden de captura contra Santrich, que se hizo efectiva.

 

El presidente de la República, Iván Duque, aplaudió la labor del ente acusador, convocó al Legislativo para presentar algunas reformas a la JEP y aclaró que apoyará a los desmovilizados que continúen con el camino de la legalidad.

 

Por su parte, la JEP se pronunció sobre esta segunda captura e insistió en el respeto al Estado de derecho y a sus instituciones. Cuestionó por qué esas evidencias que dice tener la Fiscalía, suministradas por el país que solicitó la extradición, no fueron aportadas al análisis que hizo la Sección de Revisión y, finalmente, precisó que una vez se interponga debidamente el recurso anunciado por la Procuraduría la Sección de Apelación lo considerará.

 

De ahí que, el pasado 20 de mayo, Santrich asistió al complejo judicial de Paloquemao a la audiencia de formulación de imputación y de medida de aseguramiento por los delitos de concierto para delinquir y narcotráfico.

 

Después de varias horas, la jueza de control de garantías decidió enviar a la Corte Suprema de Justicia el expediente del exguerrillero de las Farc, pues la defensa señaló que ese juzgado debía declararse impedido, ya que el investigado es congresista y, por ende, debe ser su juez natural el que conozca del proceso.

 

La defensa también recusó a la togada porque durante la audiencia de legalización de captura dio un concepto previo en el que avalaba la medida de aseguramiento, que no había sido solicitada por la Fiscalía.

 

Caso en la Corte Suprema de Justicia

 

Nueve días después, la Sala de Casacion Penal explicó que con ocasión de la sentencia del Consejo de Estado, que el 28 de mayo ratificó la investidura de congresista de Seuxis Paucias Hernández, este debía ser investigada por el máximo órgano de la justicia ordinaria y ordenó su libertad inmediata. Vale recordar que en esos días, efectivamente, se posesionó como legislador de la República.

 

Bajo este contexto, declaró fundada la impugnación de competencia presentada por la defensa y dispuso el envío inmediato del expediente por narcotráfico a la Sala Especial de Instrucción de la Corte, considerando que se trata de un aforado constitucional.

 

Según la Corporación, el fuero no es un privilegio personal, sino que busca el amparo de la investidura.

 

Por eso, como en este caso el Consejo Nacional Electoral (CNE) reconoció el nombramiento de Santrich como congresista y, además, el Consejo de Estado negó la pérdida de tal investidura a pesar de no posesionarse en la fecha indicada (debido a razones ajenas a su voluntad), se desconocería la dignidad del cargo, si se permite que autoridades diferentes a la Corte puedan investigarlo, juzgarlo o afectarlo con medidas restrictivas de la libertad.

 

Lo anterior con independencia de la naturaleza o relación de las conductas investigadas con las funciones propias del cargo. (Lea: Corte Suprema ordena libertad inmediata de ‘Santrich’)

 

Además, a partir de la expresión “hubieren cesado en el ejercicio de su cargo” (artículo 235 superior, numeral 4° y parágrafo), la Sala entendió que cuando se aludía a delitos comunes (conductas punibles no relacionadas con las funciones del cargo) el fuero solo estaría sujeto al ejercicio de la investidura, por lo que esta tesis únicamente previó situaciones de cesación (renuncia, suspensión, abandono, etc.) del cargo.

 

Sin embargo, aseguró que los congresistas tienen investidura incluso antes de la posesión en el cargo, de acuerdo con el artículo 183 de la Constitución. Esto pues el término “investidura” se entiende como la acción de conferir una dignidad o cargo importante, y aquella fue reconocida por la Resolución 1597 del 2018, expedida por el CNE.

 

Es decir, el capturado solo perderá la investidura cuando:

 

  • Obtenga libertad.

 

  • No se posesione en el cargo en la fecha en que fuere llamado para tal diligencia.

 

  • La autoridad competente (Consejo de Estado) así lo declare.

 

Mientras no la pierda estará amparado por el fuero penal para las investigaciones que se adelanten en su contra.

 

Se prenden las alarmas

 

Así las cosas, el 5 de junio, la Sala Especial de Instrucción de este alto tribunal llamó a indagatoria a Santrich, por los presuntos delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, ambos agravados.

 

La decisión, adoptada en forma unánime por la Sala, integrada por los magistrados Cristina Eugenia Lombana Velásquez, Héctor Javier Alarcón, Francisco Javier Farfán, César Augusto Reyes Medina y Marco Antonio Rueda, dispuso la apertura de la investigación formal contra el representante a la Cámara.

 

Esto quiere decir que será escuchado en diligencia de indagatoria, el próximo 9 de julio, en tanto ya se practicaron una serie de pruebas que se estimaban necesarias y en razón de la adecuación del procedimiento de la Ley 906 del 2004 a la Ley 600 del 2000, que es el aplicable para la investigación penal de los congresistas.

 

No obstante, el pasado fin de semana, la Unidad Nacional de Protección informó que actualmente las autoridades nacionales desconocen el paradero de este exmiembro de la antigua guerrilla de las Farc. (Lea: La mitología santrichtica).

 

Según fuentes consultadas en la Corte, la cita para indagatoria sigue vigente para el próximo martes a las 9 a.m. y, al menos para este organismo, Santrich no tiene restricción alguna para salir del país. 

 

Lo cierto es que se espera su presencia a esta transcendental audiencia que empezará a definir no solamente su futuro jurídico y político, sino también las implicaciones legales que pueden tener los antiguos líderes guerrilleros cuando decidan incumplir los compromisos de paz y de justicia transicional a los que se sometieron.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)