Pasar al contenido principal
29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Penal


Este es el auto de la JEP que negó la extradición de ‘Santrich’

16 de Mayo de 2019

Reproducir
Nota:
39515
Imagen
jep-tribunal-santrich.jpg

La Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) aplicó la garantía de no extradición en favor de Seuxis Paucias Hernández (alias Jesús Santrich), relacionada con el requerimiento de extradición por parte de la justicia de EE UU por un caso de narcotráfico, y ordenó al Fiscal General de la Nación disponer la libertad inmediata del investigado.

 

Además, compulsó copias a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y a la Oficina de Control Interno de la Fiscalía General de la Nación, dadas las irregularidades advertidas a lo largo del trámite, en relación con la asistencia judicial extranjera para el recaudo probatorio en el territorio nacional.

 

Competencia de la JEP en el trámite de extradición

 

La providencia indicó que de la solicitud de extradición pueden extraerse estos componentes:

 

-          Fáctico, que constituye la aseveración de que una conducta tuvo ocurrencia con posterioridad a la firma del Acuerdo Final y/o al proceso de dejación de armas.

 

-          Probatorio, que implica la existencia de elementos de convicción que llevan a soportar los hechos, pero que, para el caso de la función de la Sección, tienen como propósito determinar la fecha precisa de su realización.

 

-          Jurídico, que corresponde a la calificación de la conducta que realiza el país requirente.

 

De estos elementos explicó que no le corresponde analizar el aspecto jurídico penal, pues es propio del examen que debe hacer la autoridad judicial extranjera, sino que debe estudiar el aspecto probatorio que sustenta el elemento fáctico exclusivamente para poder evaluar la conducta y así determinar la fecha precisa de su realización.

 

Además, indicó que es competente para valorar la legalidad de los medios de conocimiento recaudados a partir de los cuales debe concluir si mantiene o revoca la garantía de no extradición, pues esto deviene de la propia función de determinar el marco temporal de ocurrencia de los hechos.

 

Así, en casos como el presente, donde no se logra evaluar la conducta ni determinar la fecha precisa de su realización, las actuaciones de la JEP se deben regir por tres principios: pro homine, pro víctima y pro paz. Esto con fundamento en la excepcionalidad de la justicia transicional y la seguridad jurídica para el compareciente, así como la efectiva realización de los derechos de las víctimas.

 

Contradicciones

 

Según el auto, la Fiscalía incurrió en varias contradicciones, dentro de las cuales se encuentra que habría facilitado a los medios de comunicación varios videos que carecían de audio, pero respondió negativamente el requerimiento efectuado por la Sección para que los aportara al expediente. 

 

Incluso, los togados optaron por solicitar asistencia judicial al gobierno norteamericano a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Fiscalía para que allegaran el registro video referido.

 

El Departamento de Justicia de EE UU contestó indicando que la solicitud de extradición satisface los requisitos de todos los tratados y la ley colombiana aplicable.

 

Sin embargo, para esta corporación, las autoridades extranjeras no cumplieron con la cooperación judicial requerida en los términos de ley.

 

Legalidad de la prueba

 

Para la JEP, “no es dable atender lo expuesto por el delegado del Ministerio Público cuando manifiesta que no se podía ‘poner en entredicho la legitimidad y legalidad de los procedimientos adelantados por la jurisdicción del país con el que coopera judicialmente’, pues si bien en la labor que realiza la Sección no se discute el proceso extranjero (…) en lo que toca con el examen de legalidad de la prueba sí deben atenderse los mandatos constitucionales que obligan al juez a decidir con prueba legal y lícita”.

 

También fue enfática en señalar que el hecho de adentrar en el territorio nacional informantes, testigos cooperantes o agentes estatales, con la finalidad de realizar actuaciones investigativas de índole penal, sin atender el orden jurídico interno, constituye un atentado a la soberanía nacional.

 

De esta manera, “no solo se afectó la soberanía nacional y se pretermitió el ordenamiento jurídico para la obtención de pruebas en el territorio colombiano, sino que, además, el Estado extranjero, a través de los testigos cooperantes, conculcó ilegítimamente derechos fundamentales del señor Hernández, como la inviolabilidad del domicilio”.

 

Sobre la actuación de la Fiscalía, agregó que “resulta desconcertante” la defensa de tal intromisión en el territorio nacional, pues en Colombia no pueden actuar, por falta de competencia, autoridades extranjeras o particulares bajo la dirección de aquellas sin previa autorización de funcionarios nacionales.

 

Valoración probatoria

 

De acuerdo con el análisis integral de los elementos probatorios que pudieron ser valorados (los que no se afectaron con ilegalidad e ilicitud), la Sección determinó la imposibilidad de evaluar la conducta con miras a determinar la fecha precisa de su realización, puesto que de ninguna de las allegadas a la actuación se reveló el comportamiento por el cual se elevó la solicitud de extradición.

 

Esta consideración, dice la decisión, no implica que se hubiese determinado que la conducta no existió, pues ello es un análisis propio del juez de la causa penal. Y dice que serán las autoridades nacionales (transicionales u ordinarias) las que investiguen los hechos sobre la base de las pruebas obtenidas legalmente.

 

Salvamentos de voto

 

Las magistradas Gloria Amparo Rodríguez y Claudia López Díaz salvaron su voto.

 

El texto de esta última jurista afirma que “la Sección se sustrajo de su deber constitucional de aplicar la regla prevista en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 del 2017”, por cuanto habiéndose comprobado que Hernández fue miembro de las Farc y que fue solicitado en extradición, le era obligatorio examinar, en fase de conocimiento, si se configuraban de forma concurrente los criterios temporal y material.

 

Por el contrario, agregó, se otorgó la garantía de no extradición a un exguerrillero acusado de narcotráfico bajo argumentos equivocados, según la magistrada, porque:

 

-          Desnaturalizó la garantía de no extradición.

 

-          Ejerció de manera deficiente sus obligaciones probatorias.

 

-          Declaró la ilicitud de algunas pruebas y compulsó copias a ciertos funcionarios de la Fiscalía “sin justificación probatoria y argumentativa suficiente”.

 

-          Concedió la garantía por unas conductas, según las autoridades extranjeras, asociadas al narcotráfico puro y simple, que no son de competencia del sistema y en especial de la JEP.

 

-          Creó, para el presente caso, el principio “in dubio pro requerido”, para excusar su insuficiente actividad probatoria, que llevó a la Sección a construir una subregla imposible de adscribir a la norma constitucional, que le permitió justificar la concesión de la garantía.

 

-          Desconoció el régimen de condicionalidad inherente a la concesión de todo tratamiento jurídico especial de la JEP.

 

Así, para la magistrada, la Corporación debió negar el beneficio, pues las conductas atribuidas en el indictment o resolución de acusación ocurrieron después de la finalización del conflicto armado y el proceso de dejación de armas, dado que son permanentes y cometidas “desde, al menos, junio del 2017, o alrededor de dicha fecha, hasta abril de 2018, inclusive”.

 

“La Sección desnaturalizó la garantía de no extradición, al considerarla, injustificadamente, como un derecho absoluto inherente al guerrillero desmovilizado de las FARC-EP, afectando la forma como se conciben los beneficios del componente de justicia del Sistema”, dice el salvamento.

 

Reacciones

 

El presidente Iván Duque se refirió a la decisión de la JEP y lamentó la renuncia del fiscal Néstor Humberto Martínez. Enfatizó que la reincidencia en delitos de narcotráfico o cualquier otra conducta criminal es un ataque a las víctimas y a todo el país, por lo que “se deben aplicar sanciones que respondan a la legalidad y la justicia”.

 

Este hecho le permitió ratificar que sus objeciones por inconveniencia “buscan evitar este tipo de desenlaces que hoy nos indignan”. Finalmente, manifestó su respaldo a la apelación que interpondrá la Procuraduría:

 

 

 

 

Por su parte, el titular del Ministerio Público, Fernando Carrillo, además de informar que apelará la decisión, indicó que “la competencia para continuar con el estudio de este caso le corresponde a la Corte Suprema de Justicia, dado que los hechos investigados ocurrieron con posterioridad a la firma del acuerdo de paz”.

 

 

 

 

Fiscalía General de la Nación

 

Además de anunciar su renuncia, Néstor Humberto Martínez convocó a la ciudadanía a manifestarse con determinación “por el restablecimiento de la legalidad y la defensa de la paz”.

 

 

 

 

Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Revisión, Auto 030, May. 15/19.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)