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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


EXTRA: Corte Suprema ordena libertad inmediata de ‘Santrich’

29 de Mayo de 2019

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó que con ocasión de la sentencia del Consejo de Estado que ratificó la investidura de congresista de Seuxis Paucias Hernández, Jesús Santrich, esta persona debe ser investigada por el máximo órgano de la justicia ordinaria y ordenó su libertad inmediata.

 

Bajo este contexto, declaró fundada la impugnación de competencia presentada por la defensa y dispuso el envío inmediato del expediente por narcotráfico a la Sala Especial de Instrucción de la Corte, considerando que se trata de un aforado constitucional. (Lea: Este es el auto de la JEP que negó la extradición de ‘Santrich’)

 

Fuero

 

Según la Corporación, el fuero no es un privilegio personal, sino que busca el amparo de la investidura.

 

Por eso, como en este caso el Consejo Nacional Electoral (CNE) reconoció el nombramiento de Santrich como congresista y, además, el Consejo de Estado negó la pérdida de tal investidura a pesar de no posesionarse en la fecha indicada (debido a razones ajenas a su voluntad), se desconocería la dignidad del cargo si se permite que autoridades diferentes a la Corte puedan investigarlo, juzgarlo o afectarlo con medidas restrictivas de la libertad.

 

Lo anterior con independencia de la naturaleza o relación de las conductas investigadas con las funciones propias del cargo.

 

Además, a partir de la expresión “hubieren cesado en el ejercicio de su cargo” (artículo 235 superior, numeral 4° y parágrafo), la Sala entendió que cuando se aludía a delitos comunes (conductas punibles no relacionadas con las funciones del cargo) el fuero solo estaría sujeto al ejercicio de la investidura, por lo que esta tesis únicamente previó situaciones de cesación (renuncia, suspensión, abandono, etc.) del cargo.

 

Sin embargo, aseguró que los congresistas tienen investidura incluso antes de la posesión en el cargo, de acuerdo con el artículo 183 de la Constitución. Esto pues el término “investidura” se entiende como la acción de conferir una dignidad o cargo importante, y aquella fue reconocida por la Resolución 1597 del 2018, expedida por el CNE.

 

Es decir, el capturado solo perderá la investidura cuando:

 

-          Obtenga libertad.

 

-          No se posesione en el cargo en la fecha en que fuere llamado para tal diligencia.

 

-          La autoridad competente (Consejo de Estado) así lo declare.

 

Mientras no la pierda estará amparado por el fuero penal para las investigaciones que se adelanten en su contra.

 

Conclusiones

 

-          La jurisprudencia tradicional de la Corte ha vinculado el ejercicio de las funciones propias del cargo de congresista con el reconocimiento de la calidad de aforado en situaciones que implicaban dejación, abandono, suspensión o supresión de tales funciones. Sin embargo, nunca discutió a partir de cuándo se adquiere el fuero constitucional.

 

-          Considerando que el fuero no es un privilegio de índole personal, sino una garantía propia de la investidura, aquel comienza cuando el CNE reconoce al congresista tal condición, y persiste mientras se mantenga vigente. Este reconocimiento precede a la solemnidad de la posesión.

 

-          El CNE reconoció tal investidura a ‘Santrich’ y el Consejo de Estado la ratificó al negar la solicitud de pérdida de investidura, por lo que ninguna decisión puede afectar esta condición (M. P. Eugenio Fernández Carlier).

 

Reacciones

 

La Procuraduría General de la Nación solicitó a la Sala de Instrucción una nueva captura de ‘Santrich’, para ser escuchado en indagatoria por los presuntos delitos de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.

 

 

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Auto AP-19892019 (55395), May. 29/19

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