¿Ley de ‘Habeas Data’ es aplicable para adolescentes?
14 de Diciembre de 2017
Si bien todos aquellos que se encuentren entre los 0 y 18 años cuentan con los mismos privilegios y protección especial, a la categoría de los adolescentes (12 a 18 años), en virtud de la capacidad y madurez que han desarrollado, se les ha dado un mayor margen de acción, en especialidad en relación con la capacidad para adoptar decisiones por sí mismos, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
En consecuencia, agrega la SIC, la Ley 1266 del 2008 (Ley de Habeas Data) es aplicable para los datos de contenido crediticio, financiero, comercial, de servicios o la proveniente de terceros países de los adolescentes (menores entre 12 y 18 años de edad), quienes gozan de incapacidad relativa para la celebración de ciertos actos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1504 del Código Civil. (Lea: Imágenes o grabaciones de terceros sin autorización debe garantizar anonimización de datos personales)
La entidad consideró importante mencionar que los menores de 0 a 12 años son incapaces absolutos y sus actos no producen obligaciones naturales y no admiten caución. (Lea: Amplían hasta el 31 de enero del 2018 el plazo para registrar bases de datos)
Las fuentes de información deben garantizar que para el reporte negativo o positivo de la información se cuente con la autorización expresa y previa por parte del titular, la cual puede otorgarse de manera verbal o mediante documento físico o electrónico.
Por último, reiteró que la Ley 1266 no establece un tratamiento especial para los datos de adolescentes, por lo que se deberá dar cumplimiento a sus disposiciones de manera general y a los principios de veracidad o calidad, finalidad, circulación restringida, temporalidad de la información, principio de interpretación integral de derechos constitucionales, seguridad y confidencialidad señalados en el artículo 4º.
Superindustria y Comercio, Concepto 17375579, 12/12/17
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