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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 11 minutos | ISSN: 2805-6396

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Mercantil


Imágenes o grabaciones de terceros sin autorización debe garantizar anonimización de datos personales

29 de Septiembre de 2017

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Nota:
30077
Imagen
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Las imágenes captadas en cámaras encuadran dentro del concepto de dato personal y, por lo tanto, les resulta aplicable el régimen de protección de datos personales previsto en la Ley 1581 del 2012, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

Los titulares de los datos personales o sus causahabientes tienen derecho a realizar consultas respecto a la información que reposa en bases de datos públicas o privadas, para lo cual los responsables y encargados deberán suministrar toda la información contenida en el registro individual.

 

Si en la imagen aparece un tercero titular de datos personales, se deberá contar con su autorización para la entrega de la cinta o grabación, pero si no se cuenta con la misma, los responsables y encargados deben garantizar la anonimización del dato, tomando las medidas correspondientes, como hacerla borrosa o fragmentarla.

 

Las autoridades administrativas pueden realizar el tratamiento de los datos personales sin autorización del titular, siempre y cuando la solicitud esté basada en un clara y específica función y se garantice la protección de los derechos de habeas data del titular.

 

Por lo tanto, deberán implementar las medidas técnicas, humanas y administrativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales, evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.

 

Adquieren la posición jurídica de usuario dentro del proceso de administración de datos personales, lo que les impone el deber de garantizar los derechos fundamentales del titular de la información previstos en la Constitución.

 

La Sentencia C-748 del 2011 de la Corte Constitucional establece que deberán guardar reserva de la información que les sea suministrada por los operadores y utilizarla únicamente para los fines que justificaron la entrega, como puede ser el esclarecimiento de un delito, e informar a los titulares sobre el uso que se le esté dando.

 

Así mismo, deberán conservar con la debida seguridad la información recibida para impedir su deterioro, pérdida, alteración y uso no autorizado o fraudulento, indicó la entidad.    

 

Superindustria y Comercio, Concepto 17302045, Sep. 19/17

 

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