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Amplían hasta el 31 de enero del 2018 el plazo para registrar bases de datos

30 de Junio de 2017

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Tal como se había anunciado, el Ministerio de Comercio amplió nuevamente las fechas límite para inscribir las bases de datos en el registro nacional, así:

 

(i)   Los responsables del tratamiento personas jurídicas de naturaleza privada y sociedades de economía mixta inscritas en las cámaras de comercio del país, a más tardar, el 31 de enero del 2018.

 

(ii)  Los responsables del tratamiento personas naturales, entidades de naturaleza pública distintas de las sociedades de economía mixta y personas jurídicas de naturaleza privada que no estén inscritas en las cámaras de comercio, a más tardar, el 31 de enero del 2019.

 

En el Decreto 1115, el ministerio explica que la decisión se tomó para alcanzar un mayor grado de cumplimiento de dicha obligación, y teniendo en cuenta que el número de inscritos representa menos del 25 % del total de sujetos a los que les corresponde hacerlo.

 

Es oportuno recordar que en atención a múltiples solicitudes recibidas en la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad que tiene a cargo el registro creado por la Ley 1581 del 2012 (Ley de Habeas Data), Mincomercio ya había modificado el término de un año previsto en el Decreto 1074, para ampliarlo a dos.

 

¿Qué es el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD)?

 

Es el directorio público de las bases de datos sujetas a tratamiento que operan en el país, el cual es administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio y será de libre consulta para los ciudadanos.

 

El Gobierno, mediante el capítulo 26 del decreto único del sector Comercio, reglamentó la información mínima que debe contener el RNBD y los términos y condiciones bajo los cuales se deben inscribir en este las bases de datos sujetas a la aplicación de la Ley de Hábeas Data.

 

Mincomercio, Decreto 1115, Jun. 29/17

 

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