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Colombia y Venezuela aplican lineamientos para transporte internacional de carga terrestre

Empresas transportadoras deberán acreditar pólizas, registros y contratos para obtener permisos internacionales, según el acuerdo Colombia-Venezuela en carreteras.

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10 de Septiembre de 2025

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El Ministerio de Transporte fijó los lineamientos para la entrada en vigor del acuerdo entre Colombia y Venezuela sobre transporte internacional de carga y pasajeros por carretera. La medida responde al cumplimiento de los trámites internos y la decisión de la Corte Constitucional, que declaró exequible dicho instrumento binacional, permitiendo su aplicación a partir del 22 de agosto del 2025.

La circular establece los requisitos que deberán cumplir las empresas transportadoras de ambos países para obtener los permisos de operación. Entre ellos se destacan la acreditación de documentos de idoneidad, pólizas de seguros, licencias de tránsito, registros de vehículos, contratos de vinculación y representación legal, dependiendo del tipo de transporte: carga por cuenta propia o prestación de servicios de transporte remunerado. (Lea: Proponen cambios para el transporte de carga)

Asimismo, el Ministerio de Transporte informó que las autorizaciones transitorias otorgadas mediante la Circular Externa 20254000000347 tendrán vigencia hasta el 27 de julio del 2026. No obstante, quienes deseen continuar con la actividad deberán acogerse a lo establecido en el Acuerdo, acreditando los requisitos exigidos para mantener la habilitación y garantizar la continuidad del servicio internacional.

Además, la circular precisa que, a partir de la entrada en vigor del acuerdo, toda prestación del servicio de transporte internacional de carga entre Colombia y Venezuela deberá realizarse conforme a las disposiciones allí contenidas y sus anexos.

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