Tipo de vinculación laboral no es obstáculo para la estabilidad laboral reforzada
24 de Agosto de 2018
Luego de efectuar un recuento jurisprudencial sobre el tema de estabilidad laboral reforzada, la Corte Constitucional afirmó que el tipo de vinculación laboral no ha sido un obstáculo para conceder la protección de esa estabilidad. Por el contrario, aceptó que la misma procede en contratos de prestación de servicios independientes. (Lea: Esto comprende la garantía de estabilidad laboral reforzada cuando hay despido)
El fallo aseguró que la jurisprudencia constitucional, desde sus inicios, ha fijado las reglas para que esta protección proceda y explicó su precedente jurisprudencial así:
i. La Sentencia T-077 del 2014 recogió varios parámetros señalando que:
a. La tutela no puede llegar al extremo de considerarse el instrumento para garantizar el reintegro de las personas retiradas de un cargo. Sin embargo, cuando esta se encuentre en una situación de debilidad manifiesta, la acción constitucional puede llegar a ser procedente como mecanismo de protección.
b. El concepto de estabilidad laboral reforzada se ha aplicado en situaciones en las que personas que gozan de ella han sido despedidas o sus contratos no han sido renovados.
c. Igualmente, afirmó que no es suficiente la simple presencia de una enfermedad o una discapacidad para que se conceda la protección. Para ello debe probarse que la desvinculación fue consecuencia de condición de debilidad (nexo causal entre la condición que consolida la debilidad y la desvinculación laboral)
ii. La Sentencia T-040 del 2016 estudió el caso de una persona en situación de discapacidad vinculada a una entidad pública a través de varios contratos de prestación de servicios a quien no le renovaron el último de ellos.
Aquí la Corte no encontró los elementos suficientes para probar y declarar la existencia de un contrato realidad, consideró que la entidad desconoció el derecho a la estabilidad reforzada al no probar la existencia de una causal objetiva que justificara la no prórroga del contrato y en consecuencia, ordenó la suscripción de uno nuevo. (Lea: Precisiones para jueces de tutela sobre estabilidad laboral reforzada en salud laboral)
iii. La Sentencia T-521 del 2016 precisó reglas jurisprudenciales construidas y relacionadas con la efectividad de la garantía, con independencia de la vinculación laboral y la presunción de discriminación en la terminación de la relación laboral, en el siguiente sentido:
a. Existe el derecho a la estabilidad laboral reforzada “siempre que el sujeto sufra de una condición médica que limite una función propia del contexto en que se desenvuelve, de acuerdo con la edad, el sexo o factores sociales y culturales”. Además, consideró que “con independencia de la denominación, si el trabajador se encuentra en un periodo de incapacidad transitoria o permanente, sufre de una discapacidad o en razón de sus condiciones de salud se encuentra un estado de debilidad manifiesta existirá el derecho a la estabilidad laboral reforzada”.
b. De igual forma, se entiende activada la garantía una vez el empleador conoce de las afecciones de salud del trabajador retirado y
c. Aseguró que la estabilidad se aplica “frente a cualquier modalidad de contrato y con independencia del origen de la enfermedad, discapacidad o estado de debilidad manifiesta del accionante”.
iv. Finalmente, la Sentencia SU-049 del 2017 reconoció la existencia de derechos a una protección especial de quienes se encontraran en circunstancia de debilidad manifiesta en las relaciones de prestación de servicios independientes, así como a un trabajo en condiciones dignas y justas.
Con lo anterior, la Corporación enfatizó que ha optado por hablar del derecho fundamental a la estabilidad ocupacional reforzada, al ser una denominación más amplia y comprehensiva, y no “de un principio de estabilidad laboral reforzada, que remite nominalmente por regla a las relaciones de trabajo dependiente”. (Lea: Sentencia unificada sobre contrato realidad y estabilidad laboral)
Así las cosas, concluyó que esta protección se aplica a quienes estén en condiciones de debilidad manifiesta, incluso si no cuentan con una calificación de pérdida de capacidad laboral (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).
Corte constitucional, sentencia T-305, Jul. 27/18.
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