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Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Sentencia unificada sobre contrato realidad y estabilidad laboral

28 de Mayo de 2018

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La existencia de un contrato realidad de naturaleza laboral hizo que la  Sala Plena de la Corte Constitucional ordenara el pago de prestaciones sociales a una peticionaria que estuvo vinculada a un programa de inclusión de personas en condición de discapacidad, previsto en el plan de desarrollo vigente en la anterior administración distrital de Bogotá. (Lea: Conozca el importante precedente sobre presunción de discriminación en casos de discapacidad)

 

La Corte constató que en el caso concreto se configuró un verdadero contrato de trabajo, dadas las condiciones en que la peticionaria debía desarrollar su labor, cumpliendo turnos, acorde con instrucciones impartidas y subordinación de la entidad empleadora, en ejecución de una labor misional.

 

Ahora bien, en esta oportunidad la Sala determinó que la estabilidad laboral reforzada no opera en aquellos eventos en los que la vinculación se produce en el marco de una política pública específica de inclusión social y, en consecuencia, la situación de discapacidad de la persona es determinante en la suscripción del contrato, en la medida en que no existe un componente de discriminación negativa en el desarrollo o terminación de la relación laboral.

 

Así, en el caso de la accionante su vinculación se realizó con pleno conocimiento de su situación y por virtud de una política específica de inclusión de la población en condición de discapacidad adoptada en el plan de desarrollo vigente. Consecuentemente, la terminación del contrato suscrito no vulnera sus derechos fundamentales, al no gozar del derecho a la estabilidad laboral reforzada y haberse vencido el plazo inicialmente acordado entre las partes.(Lea: Quien renuncia a un empleo tiene derecho a redactar a su albedrío la carta de dimisión)

 

No obstante, el tribunal aclaró que la relación laboral entre las partes se desarrolló a través de un contrato realidad y no de uno de prestación de servicios, al existir los elementos de prestación personal, remuneración y subordinación.

 

No hubo lugar a la reincorporación laboral por tratarse de un programa específico de inclusión de personas en condición de discapacidad de la Alcaldía Mayor de Bogotá que actualmente no está en funcionamiento, pero sí al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales que le correspondían a la peticionaria.

 

Los magistrados Diana Fajardo Rivera, Carlos Bernal Pulido y Alberto Rojas Ríos salvaron su voto (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia SU-040, 09/05/18

 

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