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Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Se aproximan pruebas de detección de consumo de drogas a trabajadores

04 de Marzo de 2019

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De acuerdo con un proyecto de norma, el Ministerio del Trabajo adicionaría el Capítulo 12 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 del 2015, para establecer programas y acciones de promoción de la salud mental, la prevención de problemas y trastornos mentales y del consumo de sustancias sicoactivas en el ámbito laboral. (Lea: Condicionan prohibición de presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas)

 

Según el texto, se plantea el desarrollo de proyectos institucionales preventivos del consumo, abuso y adicción, que deberán adelantar empleadores y contratantes en el entorno laboral. (Lea: ¿Cómo debe proceder el empleador ante la inasistencia del trabajador por consumo de sicoactivos?)

 

Estas disposiciones aplicarían a empleadores públicos y privados, a los trabajadores dependientes e independientes, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, a estudiantes afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, a la Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las Fuerzas Militares, entre otros (Lea: El solo estado de embriaguez no constituye inimputabilidad del individuo)

 

Detección del consumo de sustancias sicoactivas

 

En el marco de los programas de vigilancia de la salud de los trabajadores, se podrán aplicar pruebas de detección del consumo de sustancias sicoactivas a los trabajadores cuya actividad implica un riesgo para sí, los demás o que son responsables respecto de terceros, entre ellos:

 

  1. Conductores de cualquier tipo de vehículos.

 

  1. Pilotos de naves y aeronaves.

 

  1. Alumnos de pilotaje, instructores de vuelo.

 

  1. Maquinistas y operarios.

 

  1. Médicos, odontólogos y demás profesionales de la salud.

 

  1. Quienes manipulen o tengan bajo su cuidado materiales o sustancias combustibles o inflamables; explosivos, sustancias tóxicas, venenosas, corrosivas o radiactivas.

 

  1. Quienes portan o transportan armas.

 

  1. Operadores y controladores aéreos y en general personal técnico de mantenimiento y apoyo de aeronaves en tierra

 

  1. Los trabajadores que desarrollen actividades de clase de riesgo IV y V, de conformidad con el Decreto 1607 del 2002, que establece la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Laborales

 

Las pruebas aplicadas a quienes desarrollan actividades de bajo riesgo tendrían un carácter informativo. En caso que una prueba sea positiva, el empleador o contratante deberá exhortar al trabajador a que inicie el proceso de tratamiento.

 

Promoción de la salud mental y prevención de los problemas y/o trastornos mentales

 

Igualmente, agrega que con el fin de proteger y mejorar la salud mental de los trabajadores, los empleadores o contratantes de personal, con la asesoría y asistencia técnica de la ARL, deberían generar estrategias para la promoción de la salud mental y prevención de los problemas y/o trastornos mentales, así como el monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo sicosocial, en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

Los interesados podrán enviar sus comentarios hasta el próximo 16 de marzo del año en curso a los correos: msoler@mintrabajo.gov.co; snavia@mintrabajo.gov.co.

 

Pronunciamientos de la Corte Constitucional

 

Dentro de las justificación presentada por el ministerio se señala el Plan Nacional para la Promoción de la Salud, la Prevención y la Atención del Consumo de Sustancias Sicoactivas 2014-2021, el cual establece como una responsabilidad de las administradoras de riesgos laborales la implementación del proyecto institucional preventivo del consumo, abuso y adicción en el ámbito laboral, de conformidad con el artículo 1° de la Ley 1566 del 2012.

 

Sin embargo, es bueno recordar que la Corte Constitucional condicionó la prohibición de presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas.

 

Pues para el alto tribunal, la prohibición establecida en el numeral 2° del artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) únicamente se configura cuando el consumo de alcohol, de narcóticos o de cualquier otra droga enervante afecte de manera directa el desempeño laboral del trabajador.

 

Aclaró que en esos casos no se podrán tomar medidas disciplinarias si no se demuestra por parte del empleador la incidencia negativa que el consumo de sustancias sicoactivas tiene sobre el cumplimiento de las obligaciones de los trabajadores.

 

Mintrabajo, Proyecto de norma, 01/02/19.

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