Administrativo
El solo estado de embriaguez no constituye inimputabilidad del individuo
05 de Septiembre de 2017
La Sección Segunda del Consejo de Estado explicó que la imputabilidad se entiende como la capacidad de la persona de comprender la ilicitud de su acción u omisión y de determinarse de acuerdo con esa comprensión y conocimiento. Así las cosas, el fenómeno jurídico de la inimputabilidad se genera cuando falta uno de estos elementos. (Lea: Condicionan prohibición de presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas)
Ahora bien, respecto de la inimputabilidad por consumo de licor citó una providencia de la Corte Suprema de Justicia del año 2000 la cual precisaba que “…el estado de alicoramiento por sí no constituye antecedente suficiente para ordenar una exploración científica en tal sentido, mucho menos la presencia de esta circunstancia puede tenerse por supuesto categórico para afirmar que el sujeto que actúa bajo esta condición estaba afectado en su capacidad para comprender la ilicitud de comportamiento o para determinarse de acuerdo con dicha comprensión”.
Con base en ello, la providencia del alto tribunal administrativo enfatizó que el solo estado de embriaguez no conlleva a la inimputabilidad del sujeto. (Lea: Sanciones por conducir bajo efectos del alcohol recaen también sobre personas sin licencia)
Casuística
En el caso concreto, un alcalde en estado de alicoramiento agredió verbalmente a los miembros de la Policía Nacional e impidió cerrar y concluir un evento municipal que tenía permiso hasta medianoche. Posteriormente, tocó indebidamente a un habitante del municipio.
Frente a estos hechos, la Procuraduría Provincial de Barranquilla declaró responsable disciplinariamente al funcionario y le impuso sanción de destitución e inhabilidad general por 10 años. (Lea: Estado de embriaguez no requiere de prueba solemne)
Al presentar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el disciplinado argumentó que estaba consumiendo licor y se encontraba en estado de embriaguez, por lo que no tenía conocimiento de lo que decía y hacía, ubicándose en situación de inimputable que lo exoneraría de responsabilidad.
Por su parte, el Consejo de Estado advirtió que el solo hecho de haber consumido licor no conlleva la situación de inimputabilidad, en razón a que en el expediente no obra prueba científica sobre la citada condición. (Lea: Gobierno suministraría sustancias psicoactivas para tratar a drogodependientes)
Además, no se acreditaron los elementos que permiten probar el estado de inimputabilidad del actor, de ahí que no concurra la causal de exclusión de la responsabilidad disciplinaria (C.P. César Palomino Cortés)
Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 11001032500020110062600 (24632011), Jul. 27/17
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