Conceden teletrabajo a indígena víctima de desplazamiento forzado que estaba lejos de su familia
Las funciones ejercidas por el accionante son ejecutables de manera virtual, por lo que se protegió la unidad familiar.Openx [71](300x120)
24 de Junio de 2025
La Corte Constitucional amparó el derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas, salud, identidad étnica y cultural y unidad familiar de un hombre perteneciente a una comunidad indígena y víctima del desplazamiento forzado a quien se le negaron sus peticiones de traslado y teletrabajo bajo la modalidad autónoma desde la ciudad de Valledupar, ciudad donde reside su familia.
Por lo tanto, se le ordenó al ente empleador, Procuraduría General de la Nación, realizar los trámites respectivos y emitir un acto administrativo donde disponga que el accionante será beneficiario del programa de teletrabajo en modalidad autónoma, en condiciones que permitan el ejercicio efectivo de sus funciones, con sujeción a control razonable, proporcional y compatible con su situación y, en todo caso, con el compromiso de acudir a su sede laboral en Bogotá cuando sea requerido.
Frente a la petición de traslado, el alto tribunal indicó que el empleador no vulneró derecho alguno del accionante al no acceder a la misma, pues en la ciudad de Valledupar no existe un cargo con las mismas características y condiciones al que ejerce el accionante en la ciudad de Bogotá y, por lo tanto, existió una razón objetiva para la negativa.
Razonabilidad
No obstante, frente a la petición de teletrabajo, indicó que sí se vulneró el derecho a la unidad familiar, trabajo en condiciones dignas, salud e identidad étnica y cultural del accionante, pues, por un lado, no se efectuó un estudio singular y concreto de la solicitud, teniendo en cuenta las condiciones personales del accionante y su núcleo familiar, en contravía de su propia regulación.
Y de otro, los argumentos esbozados para negar la petición de teletrabajo carecen de razonabilidad, ya que omitieron tener en cuenta las circunstancias particulares del actor y mantuvieron la negación soportada en una norma interna imposible de conciliar. La Sala analizó su fundamento y encontró que, dadas las condiciones particulares del caso, la aplicación estricta de la norma no estuvo acorde con el ordenamiento constitucional.
No se consideraron los efectos adversos que la situación está generando en la familia del accionante, particularmente en sus hijos menores de edad y, además, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del cargo, estas son ejecutables de manera virtual. Se protegió la unidad familiar, salud y trabajo en condiciones dignas, además de la identidad étnica y cultural (M. S. Diana Fajardo Rivera).
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