Laboral
Condicionan prohibición de presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas
30 de Enero de 2017
La prohibición establecida en el numeral 2° del artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) únicamente se configura cuando el consumo de alcohol, de narcóticos o de cualquier otra droga enervante afecte de manera directa el desempeño laboral del trabajador. Así lo precisó la Corte Constitucional por medio de la Sentencia C-636.
Concretamente, la disposición atacada dispone como prohibición a los empleados presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes. (Lea: Condicionan prohibición a trabajadores relacionada con el consumo de alcohol o narcóticos)
La demanda de inconstitucionalidad presentada indicaba que se vulneraba el derecho a la igualdad y al trabajo, dado que establecía una distinción entre trabajadores con enfermedades comunes, toda vez que a las personas con dependencia del consumo de sustancias psicoactivas se les puede despedir con justa causa, a diferencia de lo que sucede con el tratamiento legal de las demás dolencias de salud. (Lea: Estado de embriaguez no requiere de prueba solemne)
Frente a este argumento, la corporación indicó que el cargo carecía del requisito de certeza, al confundir normas con contenido jurídico diferente, puesto que los demandantes señalaron que esta prohibición da lugar al despido con justa causa del trabajador, de manera automática, siendo esto una impresión. Ello por cuanto el despido por justa causa establecido en el artículo 62 del CST dispone en su numeral 6° que solo procede cuando el trabajador incumple de manera grave alguna de las prohibiciones del artículo 60 ídem.
Integración de unidad
De otro lado, y en relación con la procedencia de la integración de la unidad normativa, precisa que tanto el aparte atacado como lo no demandado del mismo numeral comparten el mismo propósito y regulan la misma situación relacionada con la prohibición de los empleados de presentarse al trabajo habiendo consumido sustancias psicoactivas; por tal razón, el cargo de inconstitucionalidad planteado es predicable de la totalidad del numeral 2°.
Además, analizó el poder disciplinario del empleador y la posibilidad que tiene de imponerles prohibiciones a los trabajadores, toda vez que puede exigirles a los trabajadores determinados comportamientos e imponerles sanciones disciplinarias en caso de incumplimiento. Igualmente, señaló que el poder disciplinario no puede ser ejercido de manera arbitraria, sino con estricto apego a los límites constitucionales existentes, como lo es respetar los derechos fundamentales de los trabajadores y solo ejercer este poder respecto de conductas que tengan incidencia directa en la labor desempeñada. (Lea: Gobierno suministraría sustancias psicoactivas para tratar a drogodependientes)
Condicionamiento
Finalmente, indicó que este condicionamiento no implica desconocer la importancia de vigilar el cumplimiento de esta disposición. Al contrario, reafirmó la importancia que esto actos tienen en las actividades que involucran riesgos para el trabajador, para sus compañeros de trabajo o para terceros.
Igualmente, frente actividades que impliquen un menor riesgo también puede exigirse el cumplimiento de la prohibición, ya que es el interés legítimo del empleador que los trabajadores presten de manera adecuada las labores contratadas.
Con todo, aclaró que en esos casos no se podrán tomar medidas disciplinarias si no se demuestra por parte del empleador la incidencia negativa que el consumo de sustancias psicoactivas tiene sobre el cumplimiento de las obligaciones de los trabajadores.
Los magistrados María Victoria Calle, Jorge Iván Palacio y Luis Ernesto Vargas aclararon su voto (M.P. Alejandro Linares Cantillo)
Corte Constitucional, Sentencia C-636, Nov. 17/16
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