Retiro forzoso no se compara con justa causa de terminación del contrato por pensión de vejez
19 de Abril de 2018
No es posible confundir las causales previstas para la terminación justificada de todo tipo de vínculo laboral con el Estado con la causal basada en la edad de retiro forzoso, como si fuera una sola o la misma, indicó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. (Lea: Identifique cuándo es razonable desvincular al trabajador que ha alcanzado edad de retiro forzoso)
Según la providencia, la causal de retiro forzoso se concreta exclusivamente en la llegada a la edad señalada por la ley, independientemente de que el servidor reúna o no los requisitos para acceder a la pensión de jubilación o de vejez.
Ahora, si bien la edad de retiro forzoso no hace parte del catálogo de justas causas de despido previstas en el Decreto 2127 de 1945 para los trabajadores oficiales, lo cierto es que sí impone la terminación del contrato de trabajo por disposición de las normas que rigen la materia, lo cual tiene sustento en la Carta Política. (Lea: Derecho a reclamar reliquidación para incluir o excluir factores salariales del IBL no prescribe)
Así mismo, esta causal de retiro es justificativa de la terminación del vínculo laboral, en cuanto constituye una medida idónea para la redistribución y renovación del personal al servicio del Estado, que se concreta exclusivamente con la llegada a la edad fijada en la ley y de la cual derivan unas consecuencias o efectos jurídicos que imponen al servidor público la responsabilidad de retirarse y cesar en el ejercicio de sus funciones, y a la entidad la obligación de retirar a la persona afectada, si ella no lo hace voluntariamente (M. P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo).
¿Trabajadores próximos a pensionarse pueden ser desvinculados?
Debe recordarse que la Corte Constitucional estableció, en reciente providencia, la regla jurisprudencial consistente en que la desvinculación de un funcionario por alcanzar la edad de retiro forzoso no puede llevarse a cabo de manera automática sin analizar antes las particularidades de cada caso, en virtud de las implicaciones de dicha decisión al afectar directamente a una persona de la tercera edad, sujeto de especial protección constitucional. (Lea: Trabajadores próximos a pensionarse no pueden ser desvinculados, aunque cumplan edad de retiro forzoso)
Esto por cuanto no es razonable dicho retiro si antes no se ha logrado garantizar su mínimo vital a través de alguna de las prestaciones sociales que para el efecto dispone el sistema de seguridad social, como lo es la pensión, precisa la alta corporación.
También precisó que esta regla no impide la desvinculación del trabajador si se configura otro tipo de causal que lo justifique, como podría ser el incumplimiento de sus obligaciones.
CSJ Sala Laboral, Sentencia SL-7002018 (57295), Feb. 28/18
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