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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 16 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Derecho a reclamar reliquidación para incluir o excluir factores salariales del IBL no prescribe

23 de Febrero de 2018

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que a partir de la Sentencia SL-85442016 (45050) del 2016 la postura de la corporación sostiene que la seguridad social habilita a sus titulares a requerir en cualquier momento su satisfacción a las entidades obligadas, a fin de que liquiden correctamente y reajusten las prestaciones a las cifras reales, de modo que cumplan los objetivos que legal y constitucionalmente deben tener en un Estado social de derecho.

 

Según la Sala, aun cuando podría sostenerse que al prescribir los derechos crediticios que emanan de las relaciones de trabajo estos desaparecen del mundo jurídico y, por ello, no pueden ser tenidos en cuenta para otros efectos legales, incluidos los pensionales, tal tesis presenta como inconveniente el no distinguir y ofrecer un tratamiento particular a dos cuestiones que son diferentes:

 

i. El salario como retribución directa del servicio en el marco de una relación de trabajo.

 

ii. El salario como elemento o factor establecido por la ley para la liquidación de las pensiones.

 

Ahora bien, el fallo también recuerda que la jurisprudencia de la corporación, desde hace muchos años, ha asegurado que la pensión genera un arquetípico estado jurídico en las personas: el de jubilado o pensionado, que da derecho a percibir, de por vida, una suma mensual de dinero.

 

Precisamente, bajo esa perspectiva es que se asegura que no puede ser objeto de prescripción, dado que este fenómeno afecta a los derechos, mas no los estados jurídicos de los sujetos. (Lea: Corrección de liquidación pensional calculada incorrectamente puede ser demandada en cualquier tiempo)

 

A lo anterior agregó que el estado jurídico inherente a ser pensionado o jubilado implica el derecho a percibir mensualmente una renta, producto del ahorro forzoso, del trabajo realizado en vida o de cuando se tenía plena capacidad para laborar.

 

De ahí el carácter vitalicio del derecho, inextinguible por prescripción, y la connotación de tracto sucesivo de las prestaciones autónomas que de él emanan; todo lo cual significa que, si bien es imprescriptible el derecho a la pensión o, si se quiere, el estado de pensionado, sí son esencialmente prescriptibles sus manifestaciones patrimoniales, representadas en las mesadas pensionales o en las diferencias exigibles.

 

Desigualdad entre jurisdicciones

 

Esta postura, a juicio del alto tribunal, tiene la bondad de superar una situación de desigualdad procesal en el tratamiento que la jurisdicción ordinaria laboral y la contenciosa administrativa le venía ofreciendo a las personas que solicitaban la revisión de sus pensiones por defectos o incorrecciones en su liquidación.

 

En efecto, resaltó que mientras que una persona puede solicitar ante la jurisdicción contenciosa administrativa la revisión, en cualquier tiempo, de los actos administrativos “que reconozcan o nieguen total o parcialmente prestaciones periódicas”, como las pensionales, en la jurisdicción laboral, para que su petición de reajuste pensional por inclusión de factores salariales prospere tiene que presentar su demanda con arreglo a las reglas generales de prescripción.

 

De manera que, una vez transcurrido el término trienal, va a obtener una respuesta diferente dependiendo de la jurisdicción en que presente su demanda, no obstante que en el fondo se encuentra un mismo problema: el derecho o no al reajuste de una pensión cuantificada incorrectamente por omisión de factores salariales. (Lea: Derecho a solicitar la revisión de las pensiones es imprescriptible)

 

“Con lo anterior no se quiere significar que no puedan presentarse diferencias en los criterios de ambas jurisdicciones, pues, en virtud de la autonomía e independencia que la Constitución les otorga a los jueces en la interpretación de la ley, pueden darse y de hecho se presentan disparidades de pensamientos jurídicos, que son válidas”.

 

Por el contrario, el pronunciamiento aclara que la tesis adoptada, producto de una interpretación conforme con el postulado de la irrenunciabilidad, imprescriptibilidad, indisponibilidad e indivisibilidad del derecho subjetivo a la pensión y del estado jurídico que genera tiene unas consecuencias o corolarios positivos de cara a la idea del derecho de que las decisiones de los distintos órganos judiciales sean armónicas.

 

Finalmente, hizo ver que esta apreciación afianza el principio de la seguridad jurídica, puesto que las condiciones de seguridad y certeza en el Derecho existen cuando las normas jurídicas se interpretan y aplican correctamente, en aras de que sean consistentes con las demás disposiciones e instituciones y compatibles con los valores del ordenamiento jurídico en general (M. P. Fernando Castillo).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-0242018 (48812), Ene. 24/18

 

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