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Actualizado hace 23 minutes | ISSN: 2805-6396

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IMPORTANTE: Trabajadores próximos a pensionarse no pueden ser desvinculados, aunque cumplan edad de retiro forzoso

04 de Abril de 2018

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La Corte Constitucional estableció, en reciente providencia, la regla jurisprudencial consistente en que la desvinculación de un funcionario por alcanzar la edad de retiro forzoso no puede llevarse a cabo de manera automática sin analizar antes las particularidades de cada caso, en virtud de las implicaciones de dicha decisión al afectar directamente a una persona de la tercera edad, sujetos de especial protección constitucional.

 

Esto por cuanto no es razonable dicho retiro si antes no se ha logrado garantizar su mínimo vital a través de alguna de las prestaciones sociales que para el efecto dispone el sistema de seguridad social, como lo es la pensión, precisa la alta corporación. (Lea: Identifique cuándo es razonable desvincular al trabajador que ha alcanzado edad de retiro forzoso)

 

Sin embargo, esta regla no impide la desvinculación del trabajador si se configura otro tipo de causal que lo justifique, como podría ser el incumplimiento de sus obligaciones.

 

En ese orden, las condiciones que deben verificarse para no aplicar automáticamente la causal de cumplimiento de la edad de retiro forzoso son las siguientes:

 

i.                    Que no haya sido reconocida la pensión por mora en el fondo de pensiones, pese a cumplir con los requisitos para recibir pensión de vejez o jubilación.

 

ii.                  Que le falte un corto periodo de tiempo para completar el número de semanas de cotización requeridas para acceder a la pensión de vejez.

 

De otra parte, la Corte explica los criterios que deben tener en cuenta los jueces para valorar la afectación al mínimo vital en cada caso, a saber:

 

i.                   Criterio económico:

 

-          Si el salario es el único ingreso del trabajador.

-          Si tiene propiedades que puedan servirle para satisfacer sus necesidades básicas.

-          Si su salario permite proyectar unos ahorros razonables mientras el trabajador obtiene su pensión.

-          Si los ingresos actuales permiten o no sufragar los gastos del núcleo familiar.

-          Si el trabajador tiene deudas.

 

ii.                  Criterio laboral:

 

-          Naturaleza del vínculo laboral con la entidad.

-          Profesión o trabajo que desempeña el accionante, a efectos de determinar las posibilidades de que el trabajador vuelva a ingresar al mercado laboral.

 

Por lo tanto, cuando se cumplen las condiciones referidas puede ordenarse de manera excepcional el reintegro del servidor público al cargo que desempeñaba o a uno equivalente.

 

Caso concreto

 

El accionante tenía 65 años y su salario era su única fuente de ingresos, pese a lo cual fue desvinculado por la entidad faltando 139 semanas para obtener el reconocimiento de la pensión de vejez. (Lea: Edad de retiro forzoso prevista en la Ley 1821 del 2016 es aplicable a trabajadores oficiales)

 

Ante la Corte, el demandante explicó que fue retirado del servicio como celador y que no contaba con recursos económicos para su subsistencia, salvo unos ahorros producto de su sueldo que a la fecha de estudio del caso ya se habían agotado.

 

Adicionalmente, se fue a vivir con su sobrina porque no tenía los medios para garantizar su congrua subsistencia. Es decir, tuvo que vivir de la caridad considerando que su sobrina no tiene la obligación legal de asistirlo, tal y como declararon bajo juramento.

 

Por estas razones, la Corte estimó que la Secretaría de Educación de Caldas, pese a haber desvinculado al demandante con fundamento en un mandato legal, vulneró su derecho fundamental al mínimo vital al terminar su vínculo del servicio tras alcanzar la edad de retiro forzoso, sin valorar sus circunstancias y calidad de sujeto de especial protección constitucional.

 

Corte Constitucional, Sentencia, May. 30/17

 

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