Novedades en la inscripción de intermediarios de seguros en el ramo de riesgos laborales
28 de Diciembre de 2017
Con el fin de agilizar y precisar el momento desde el cual los corredores de seguros, agencias y agentes de seguros se consideran inscritos ante el Ministerio del Trabajo (Mintrabajo) para el ejercicio de su actividad de intermediación en riesgos laborales, el Ejecutivo modificó los artículos 6º y 7º de la Resolución 4247 del 2016. (Lea: Nuevo plazo de inscripción electrónica para intermediarios de seguros de riesgos laborales)
Por lo tanto, para la presentación del Formulario único de intermediarios de seguros en el ramo de riesgos laborales (FUIRL), este deberá diligenciarse en su totalidad, anexar los soportes y presentar la firma digitalizada, según sea el caso, para recibir el registro de inscripción, actualización o retiro. (Lea: Empleador o contratista solo está obligado a reportar accidentes catalogados como graves o mortales)
Así mismo, una vez diligenciado el formulario, el sistema generará un número de registro automático con el cual se entiende realizada la inscripción, sin perjuicio de la verificación posterior que adelante el Mintrabajo respecto de los requisitos y anexos allegados. (Lea: Precisan cuándo el empleador es responsable de los daños causados por sus trabajadores)
“Se entiende que el corredor de seguros manifiesta bajo la gravedad de juramento que la información suministrada es veraz y corresponde a la realidad”, advirtió el ministerio.
A nivel territorial, las direcciones territoriales, mediante visitas de verificación, revisarán el cumplimiento efectivo de los requisitos de idoneidad e infraestructura exigidos a los corredores de seguros, agencias o agentes de seguros en el ramo de riesgos laborales. Así mismo, revisarán que estén ejerciendo sus funciones acorde con lo señalado en las normas vigentes e informarán las inconsistencias que llegaren a evidenciar a la Dirección de Riesgos Laborales de la cartera del Trabajo.
Mintrabajo, Resolución 5263, Dic. 12/17
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