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20 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 14 horas | ISSN: 2805-6396

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Laboral


Empleador o contratista solo está obligado a reportar accidentes catalogados como graves o mortales

30 de Noviembre de 2016

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Nota:
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De acuerdo con lo previsto en el Decreto 1072 del 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo), es obligación del empleador reportar los accidentes graves o mortales, así como las enfermedades diagnosticadas como laborales, directamente a la respectiva dirección territorial u oficina especial de trabajo del lugar donde sucedieron los hechos.

 

Lo anterior dentro de los dos días hábiles siguientes a la ocurrencia de los mismos, sin perjuicio del reporte que se debe realizar a la respectiva ARL o EPS, indicó  recientemente el Ministerio del Trabajo en un concepto. (Lea: Precisan cuándo el empleador es responsable de los daños causados por sus trabajadores)

 

Se debe informar que la Resolución 2851 del 2015, que modificó el artículo 3° de la Resolución 156 del 2005, tiene como objeto el de ajustar los formatos para el reporte de esos accidentes de trabajo conforme a las obligaciones derivadas en cabeza de los empleadores y del artículo 2.2.4.1.7 del Decreto 1072.

 

Se entiende como accidente de trabajo grave aquel que trae como consecuencia una amputación de cualquier segmento corporal, fractura de huesos largos, trauma craneoencefálico, quemaduras de segundo y tercer grado, lesiones severas de mano, lesiones severas de columna vertebral, lesiones oculares que comprometan la agudeza o campo visual o lesiones auditivas, y como accidente mortal aquel que genere el deceso del trabajador.

 

Carga de la prueba relacionada con accidentes de trabajo

 

Finalmente, vale la pena recordar que, según el concepto de  la Corte Suprema de Justicia, el escenario en el cual el empleador está obligado a mantener la carga de la prueba para desvirtuar la culpa en un accidente de trabajo exige de la víctima demostrar las desatenciones de su patrono que harían prever su responsabilidad.

 

Para que el empleador esté obligado a probar que ha atendido las normas de seguridad, en el propósito de demostrar su falta de culpa en la ocurrencia del infortunio, el operario debe demostrar primero que existió el incumplimiento de ese tipo de deberes por parte de su patrono, sentenció. (Lea: Sala Laboral se aparta de su jurisprudencia y reconoce pensión de invalidez a trabajador de régimen exceptuado)

 

A juicio de la Sala, no puede pretenderse que se active la culpa suficientemente comprobada del empleador, de la que habla el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, bajo el entendido de que corresponde siempre al empleador la carga de la prueba para poner en evidencia que viene cumpliendo las normas de seguridad.

 

Mintrabajo, Concepto 799, Ago. 31/16

 

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