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Laboral


Precisan cuándo el empleador es responsable de los daños causados por sus trabajadores

06 de Julio de 2016

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La indemnización total ordinaria de perjuicios por responsabilidad contractual se genera cuando el empleador ha sido el autor directo del daño, así lo anotó la Corte Suprema de Justicia al resolver un recurso de casación a cargo del magistrado Gerardo Botero Zuluaga.

 

Igualmente, se presenta esta indemnización cuando el accidente laboral se produce por el hecho de uno de sus colaboradores o trabajadores dependientes en desarrollo de sus actividades o labores, lo que se denomina “culpa in vigilando o in eligendo”.

 

La sala precisó que lo precedente constituye la regla general, acorde con el artículo 2349 del Código Civil, que consagra la responsabilidad laboral que se alude.

 

Sin embargo, la providencia también estudió una excepción a la citada pauta, indicando que no habrá lugar a la responsabilidad del empleador en el evento en que  se acredite que el comportamiento dañino no fue realizado en su condición de colaboradores, trabajadores representantes, dependientes o servidores en general y que, además, este actuar no pudo ser previsto o impedido por el empleador pese a emplear el cuidado ordinario y la autoridad competente para tal efecto.

 

Esta singularidad hará recaer la responsabilidad del daño causado no sobre el empleador, sino sobre sus empleados, representantes, trabajadores o servidores.

 

La alta corporación afirmó que la norma indicada contiene la regla general de responsabilidad patronal, así como también su excepción, e impone al empleador que quiere derrumbar la aplicación de la indicada regla general acreditar tanto la conducta impropia de sus servidores como su propia imposibilidad para preverla o impedirla, conforme lo previsto en los artículos 1757 del Código Civil y 177 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los procesos del trabajo por la remisión de que trata el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

 

Por lo anterior, la Corte concluyó que la prueba del proceso es la que permite establecer la responsabilidad del daño en cabeza del empresario o, en su defecto en la de sus trabajadores o servidores (M. P. Gerardo Botero Zuluaga).

 

CSJ Sala Laboral, Sentencia SL-56192016 (47907), Abr. 27/16

 

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